Denuncias

Hola,
Mi empresa está en concurso de acreedores, con casi toda la plantilla ha llegado a un acuerdo para que puedan cobrar el paro y reclamen cantidades al FOGASA sin embargo, aún no ha venido ningún administrador judicial y me dicen que es más interesante que mantengan a 2 personas en la empresas, entre ellas yo, así la gran parte de la empresa se puede apuntar al paro.
¿Puede ser cierto?
¿He llegado a un acuerdo con el director para quedarme un par de meses más y aún no he denunciado (llevo 3 meses sin cobrar) que debo hacer en el 5º mes?
¿Denuncio por falta de cobro y solicito los importes de esos 5 meses? Llevo 15 años trabajando ¿cómo solicito la parte que me corresponde de la liquidación?.
Saludos y Gracias.

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Las consecuencias del concurso pueden ser varias o la continuación de la empresa si se puede llegar a un acuerdo con los acreedores para el pago de las deudas o su liquidación
Evidentemente si se queda sin trabajadores puede ser difícil llegar a un acuerdo para su continuación, por lo que los acreedores difícilmente aceptarán una rebaja o aplazamiento de los créditos por lo que instarían su liquidación
Lo de que sea necesario que continuéis dos trabajadores para que el resto se apunte al paro no es cierto, la extinción del contrato debido a causas ajenas al trabajador determina el nacimiento del derecho a paro
Sobre que es lo que más te interesa, es algo que debes valorar teniendo en cuenta la confianza que puedas tener en la empresa, o si prefieres el paro
Muchas gracias por la contestación,
una pregunta ¿
¿Puede llegar a un acuerdo con todos los trabajadores y que estos finalicen su relación laboral con derecho al paro y al fogasa sin haber pasado por aquí ningún juez o primero iríamos al paro y luego se reclamarían las cantidades de antigüedad con otra denuncia que sería lo que paga el fogasa?, no tengo ni idea de como va esto.
¿El abogado de la empresa me dijo que el 40% si lo cobraríamos pero el otro 60% no lo tenía claro por qué puede ser?.
Saludos y Muchísimas Gracias, me has servido de gran ayudda, te valoro al cierre de tu explicación.
El que tiene que poner fin a la relación laboral es el empresario mediante el despido por causas económicas, o en su defecto la autoridad judicial, la extinción del contrato no puede derivar de la voluntad de los trabajadores salvo que se base en incumplimiento del empresario de sus obligaciones
Si la extinción del contrato deriva de la voluntad de los trabajadores podrían perder el derecho al paro, habría que ver en que términos se produce esa extinción para poder valorarlo

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