Arrendamiento

Hola, buenos días
Mi pregunta es sobre un contrato de arrendamiento, en especial dos clausulas; la primera dice más o menos que las arrendatarias no haremos exclusivamente responsables eximiendo de toda responsabilidad al arrendador por daño causados a personas o cosas derivados de instalaciones para el servicio y suministros de la vivienda, creemos que le tendríamos que deciar que habría que incluir una frase como que nos haremos responsables siempre que medie culpa o negligencia por nuestra parte, porque por lo que entiendo de esta cláusula nos podría hacer responsables de reventones de tuberías y así que afectara a vecinos por ejemplo. Luego hay otra clausula que dice que serán de cuenta de las arrendatarias los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, en cuanto a esto se refiere al piso en concreto o al edificio en general. Si a su juicio hubiera que poner algo a estas clausulas para que como arrendatarias no nos perjudicara le agradecería nos ayudara.
Muchas gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Respecto a la primera cláusula puedes ver este enlace de mi blog http://respuestasenderecho.blogspot.com/2009/08/confirman-condena-duenos-vivienda-por.html con esta clausula quiere eludir responsabilidades de este tipo o como comentas los daños que se puedan producir a terceros por rotura de tuberías etc, puedes incluir la expresión "siempre que tales instalaciones cumplan todos los requisitos de seguridad y conservación al tiempo de firmar el contrato"
Evidentemente la segunda cláusula se refiere al piso alquilado, de todas formas puedes pedir que se sustituya la expresión inmueble por la de piso alquilado
La ley fija la obligación del propietario de realizar, sin tener derecho por ello a elevar la renta, las obras necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad
Esta norma tiene carácter imperativo por lo que se aplica obligatoriamente en los arrendamientos de vivienda
Si queréis podéis añadir en el contrato la expresión "en los términos establecidos en la ley de arrendamientos urbanos", con esto os asegurareis su total aplicación
Siento ser repetitiva pero me ha surgido otra duda, esta referente a los gastos de comunidad, ¿si la cuota mensual es modificada nos la puede exigir actualizada al mes siguiente? Y si se debe a una derrama, tendríamos que pagarla nosotras o solo un porcentaje de la misma. Muchas gracias
En cuanto a la actualización de la renta las reglas vienen en el art 18 LAU:
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Y en cuanto a los gastos de comunidad es el art 20:
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas