Puedo reclamar

Hola
HAce unos 15 días tuve un juicio donde reclamaba mi categoría profesional a la empresa, tengo un conflicto con ella y actualmente estoy de baja por depresión ya que me están haciendo la vida imposible, bueno, a lo que voy.
En la sentencia sale el fallo a favor de la empresa y el juez dice que no me pertenece la categoría porque yo no hago las funciones que mencionaba en la demanda, cuando un inspector de trabajo confirmo que si las hacia, ademas solo se tiene en cuenta lo que dijo uno de los testigos que iba a favor de la empresa y que mintió y también dice que al no estar colegiada no me pertenece, cuando al trabajar por cuenta ajena no es necesario que este colegiada.
Me he enterado que el abogado de mis jefes y el juez son íntimos amigos y no estoy nada de acuerdo con la sentencia ya que no se corresponde con la realidad, sin embargo, en la misma me dice que no cabe recurso de suplicación.
Mi pregunta es, ¿Puedo reclamar o recurrir esta sentencia de algún modo por no estar de acuerdo?
Gracias

4 respuestas

Respuesta
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La sentencia que resuelve sobre el procedimiento de categoría profesional no es recurrible, pues es un procedimiento urgente y preferente.
Artículo 137. Ley de Procedimiento Laboral.
1. La demanda que inicie este proceso será acompañada de informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal. En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.
2. En la providencia en que se tenga por presentada la demanda, el Juez ordenará recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre los hechos invocados y circunstancias concurrentes relativas a la actividad del actor y deberá emitirse en el plazo de quince días.
3. Contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno.
El informe del Inspector de Trabajo, así como el del Comité de empresa, inexplicablemente, no es vinculante para el Juez, por lo que, aunque pudieras recurrir, no podrías fundar el recurso en una prueba que no resulta vinculate.
Respecto de la amistad del abogado con el Juez, no es causa alguna de recusación.
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Si la sentencia es firme en principio solo cabría el rescurso de amparo ante el TC, si bien esto es bastante complicado
Otra cosa es intentar demostrar la amistad que mencionas en un proceso contra el juez por no haberse abstenido, y a partir de ahí intentar anular la sentencia, esto también es bastante complicado
Pues si, tal y como dices es bastante complicado y aunque mi autoestima ha resultado dañada y me han humillado profesionalmente hablando, tendré que aguantarme ya que no tengo pruebas ni dinero para conseguirlas.
Gracias por todo
Respuesta
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Marisa es cierto que en tu caso y dado que el objeto del pleito era tu clasificación profesional no procede el recurso de suplicación de la sentencia puesto que así lo establece el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral. Si el juez y el abogado de la empresa son íntimos amigos lo que procedía era la recusación del juez, por las causas establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que no hubiera llegado a conocer del asunto. Ahora difícil solución tiene el tema salvo que encontréis alguna causa para recurrir ante el constitucional por vulneración de algún derecho fundamental.
Respuesta
Claro que puedes reclamar. Tendrás que poner un recurso de apelación a una instancia superior. Tu abogado seguro que te informa de cómo hacerlo.

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