Bienes privativos

Casados en régimen de gananciales, mi esposa recibe por su despido una indemnización de la que ingresa una parte (ligeramente superior a la hipoteca que teníamos) en la cuenta corriente común y el resto en otra entidad bancaria de la que sóño conozco su nombre.
¿Este importe es privativo o ganancial?

1 respuesta

Respuesta
1
Lo que se ingresa en una cuenta ganancial se presume y adquiere carácter ganancial.
Gracias por la respuesta, pero la pregunta no va referida a esta cantidad sino a la ingresada en la otra entidad.
En resumen, ¿la indemnización -en su totalidad- es ganancial o privativa?
Gracias otra vez.
La indemnización es privativa porque proviene de su trabajo personal.

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