Prescripción deuda como avalista

En su día una amiga fue avalista (por bienes gananciales con su marido) de un crédito personal de una tercera persona. Hace más de 18 años que está divorciada de su marido.
¿Hasta cuándo tiene responsabilidad por ese aval?

1 respuesta

Respuesta
1
Aquí hay que diferenciar dos cosas si ella fue firmante del aval o sólo lo fue el marido.
Si sólo lo fue el marido, una vez se disuelve la sociedad de gananciales, éste continua afectado por el aval. Si ella también firmó, el hecho sería el mismo que en el caso del marido.
Respecto a la responsabilidad si hubiera firmado, hasta que no se cancele la deuda, la responsabilidad solidaria como avalista continua vigente.
En primer lugar gracias por la respuesta.
Ella firmó como avalista también, pero hace 18 años firmó la separación de bienes con su marido. El crédito en cuestión fue un año o dos antes, o sea que será de hace 19-20 años.
¿No se puede quitar aquel aval nunca? ¿Siempre podrán reclamarle a ella la deuda?
Gracias de antemano
Si ella firmó como avalista, lo será mientras dure la deuda ya que es una acción personalísima, no depende de la situación matrimonial.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas