Compra venta de vehículo entre particulares

Voy a vender un vehículo que tiene 16 años por un importe de 350 euros aproximadamente. Me gustaría saber si estoy obligada a darle una garantía al comprador porque he visto que en el articulo 1484 del Código civil si que pone algo. Mi idea es hacer un documento particular entre comprador y vendedor en el que ponga que el comprador renuncia a cualquier garantía. ¿Qué debo poner en el documento? ¿Este documento tendría validez o hay alguna norma imperativa que diga que no es válido?

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Lo que debes poner en el contrato es que el comprador ha revisado pesonalmente y probado el vehículo y es consciente de su antigüedad y del estado general del vehículo. Tú no puedes garantizarle nada, más que arranca y se mueve. Todo lo demás (estado y desgaste de cada pieza) él lo debe asumir. Si no, que se compre un coche nuevo.
No veo la respuesta, creo que ha habido un error al escribirla porque esta en blanco
Digo que lo que debes poner en el contrato es que el comprador ha revisado y probado el vehículo y está conforme con la compra y es consicenhte de la antigüedad el ´vehículo así como con su consecuente desgaste por el paso de los años. No puedes garantizarle que vaya a funcionar un año o dos. Él sabe lo que compra. Dejale que lo pruebe y si está de acuerdo lo firma.
Vale, ¿pero luego el podrá reclamarme en caso de que en una semana se le estropee algo del coche?
Una vez hecha la compra que reclame lo que quiera: le saldrá más cara la reclamación y no sabe si la ganará. Él debe darse una vuelta con el coche, probarlo en carretera, frenando, etc. Si está conforme firma y lo compra. Tú debes hacer constar por escrito que ha realizado las pruebas y verificaciones correspondientes y que le ha convencido. Lo que no puede pretender es que un coche de 16 años le vaya a durar un año sin ninguna avería. Él sabe lo que compra.
Muchas gracias por tu aclaración. El único problema que me han dicho que puede haber es que el coche tenga algún defecto o vicio oculto Art. 1484 del Código Civil. ¿Cómo demostraría eso él? Porque ni yo se que problema puede darle el coche.
Gracias
Pues que tu sepas de la existencia de dicho defecto y se lo ocultes fraudulentamente. Pero él debe demostrar que se lo has ocultado. Tú siempre podrás decir que los defectos o posibles disfuncioens de tu veh. Se deben al uso y al desgaste con los años, nunca a una mala fe tuya de venderle algo roto. Y en un veh. Con 16 años es muy difícil que alguna pieza no termine fallando antes o después. Por eso, si tú haces constar por escrito que el comprador ha hecho pruebas al vehículo y detallas que tipo de ptruebas son en el contrato, luego no podrá invocar mala fe por tu parte.

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