Tengo un auto de título ejecutivo y no se si acudir a la vía civil

Tengo otra duda. A ver si me podéis ayudar. Vamos a ver tengo un auto de titulo ejecutivo por un accidente de tráfico. El abogado de la compañía de seguros me ha recomendado no acudir a la vía civil ante la posibilidad de que pierda y sea condenado a pagar las costas, lo que me echa un poco para atrás. Yo he echado un vistazo al auto y no pone nada que no ponga en cualquier titulo ejecutivo, según me han dicho. Es decir, el conductor que colisionó con mi vehículo absuelto del juicio de faltas en el juzgado de instrucción, pero en el auto el juez dispone la cuantía máxima que debo recibir como perjudicado. El abogado de la compañía me ha recomendado retirar la demanda ya que al declarar la sentencia absolutoria del acusado, sin declaración de responsabilidad, los hechos no quedan demostrados. El auto ya os digo que es de lo más normal. No se si tendría que mencionar algún otro punto de interés, que ratificase que el hecho se produjo. En fin, ese es mi dilema. Acudo o no, ¿a la vía civil?

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Entiendo en este caso que la Sentencia en vía penal ha resultado con versiones
contradictorias, y por tanto la sentencia ha sido absolutoria.
Yo entiendo que si deberías ir a la vía civil. Vamos a ver el hecho de solicitar
un Auto ejecutivo ( cuyo documento lo hace o lo debería hacer el propio juzgado
de oficio ) no implica la obligación de ejecutarlo. Por otro lado, el propio Auto dispone
la cantidad máxima liquida a reclamar sin que ello implique que tengas derecho a todo
el importe que se indica puesto que la cantidad máxima que se establece en dicho documento no es en función de lo que dice el informe de sanidad forense, y dicho informe la compañía contraria puede impugnarlo en vía ejecutiva.
Por otro lado, puedes acudir a la vía civil ( prescripción de 1 año desde que se dicta sentencia absolutoria en vía penal ), sin necesidad de ejecutar el Auto, porque el mismo no recoja la realidad de tus lesiones.
Además debes de tener en cuenta que la vía civil, en el ámbito de tráfico, no como la vía penal, existe lo que se llama la inversión en la carga de probar... quien prueba no eres tu es la compañía contraria.
Vamos a ver. Me he explicado mal. Lo siento. El tema es que el día del juicio el juez fue el que nos propuso la solicitud del titulo del auto ejecutivo. Una vez con el se interpuso demanda por la vía penal. Pues ahora que va a hacer un año de la sentencia, mi abogado de la compañía de seguros del coche, me dice eso, que quizás sea mejor retirar la denuncia porque lo ve muy negro. El caso es que yo ni si quiera tengo la sentencia, si el titulo ejecutivo. Según me comenta el abogado, dice que ademas de no estar probada la responsabilidad del autor del golpe, tampoco quedan acreditados los hechos. Pero claro si esto es así también me lo hubiese dicho a la hora del juicio de faltas y tampoco hubiese ido. En fin, me huele más a que entre bomberos no se pisan la manguera. Continuo. El caso es que en auto de titulo ejecutivo, pone una explicación de los hechos que dan lugar a la tramitación de diligencias, la cantidad máxima exigible por mi, que el autor quea absuelto, y nada más. No pone nada de los hechos, No se el abogado de donde habrá sacado esta historia, a no ser que lo ponga en la sentencia, que ya digo, no tengo en mi poder. Ademas la compañía contraria tampoco ha llamado para hacer ofrecimiento no nada de nada. El tema es que va a hacer ahora un año de la sentencia por vía penal y no se que hacer, porque si encima me condenan a pagar las costas, estoy apañado.
Por eso mis preguntas son: ¿Qué hago, sigo adelante? ¿Si me condenan a las costas el coste sera muy elevado? ¿En algunos sitios me han aconsejado que sin prebas en lo civil no tienes nada que hacer, la inversión de la carga no es solo en lo penal respecto a accidentes de trafico? ¿En lo civil también? ¿Cómo ya he dicho va a hacer un año de la sentencia, cual es el siguiente paso?
Estoy liado
Gracias
La inversión en la carga de probar es en vía civil. Seguro. Soy especialista en Responsabilidad civil y accidentes.
Si hay un año del accidente y se ha dictado sentencia en vía penal, solicita de tu compañía que interrumpa la prescripción, y pensar una nueva estrategia a seguir.
¿Qué pruebas tienes del accidente? ¿Cómo fue la mecánica? Hay atestado, ¿Declaración amistosa de accidente? Explícame.
Te agradezco mucho tu tiempo. Pues la verdad es que no tengo ninguna prueba. Porque el hecho sucedió muy rapido y como uno es novato... El caso es que estaba parado en un semáforo en rojo y otro vehículo colisiono contra el mio, dañándome en la esquina derecha del coche y el faro. Una vez que reaccione mire por el retrovisor y el conductor del vehículo de detrás mio me señalaba el coche y me hacia indicaciones de apuntar la matricula del vehículo que me había dado, ya que me esquivo y siguió circulando. El caso es que entre los nervios y que el semáforo se puso verde, unicamente me dio tiempo a apuntar la matricula y quitarme del medio, ya que el resto de coches empezaron a pitarme. Culpa mía no avisar a la Policía, ni pedir al conductor de atrás su nombre como testigo, pero en ese momento y sin la presencia del otro conductor, no caes en nada. Por la tarde asistí a Urgencias ante los dolores de espalda y cuello y me expidió un informe inicial, y el resto pues más de lo mismo.
No tengo ningún dato más que aportar unicamente la matricula que cogí al vuelo, porque como ya he dicho, peque de novato, pero me jode que el conductor culpable se vaya de rositas.
Gracias de nuevo
En ese caso, y aunque no tengas un testigo, puedes reclamar. Ahora bien, el problema
Está en el hecho que el otro conductor venga con un testigo que diga que estuvo con él ese día.
No creo que lleve testigos ya que en el juicio de faltas dijo que efectivamente llevaba el coche pero que no golpeo a nadie. Así que ya os contare. Gracias

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