Donación

Tengo un poder general otorgado por mi madre llamado vulgarmente poder ruina, mi madre esta en una residencia invalida con este poder podría donar el piso de ella a mi hija

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¿Se encuentra incapacitada judicialmente su madre y/o tienen nombrado tutor?
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No esta incapacitada y no tiene tutor, tiene 93 años soy hijo único
Podrías hacerlo siempre que ese poder fuese especial y te permitiese incluso la autocontratación.
De todas formas, quien se sienta perjudicado por la donación podrá, en el plazo de cuatro años, solicitar la anulación del negocio jurídico realizado.
Muchas gracias por sus amables contestaciones, pero leyendo el poder exactamente esa palabra no la veo, si veo las siguientes que abusando de su tiempo le paso a escribir.
En el párrafo I del poder dice:Administrar bienes e inmuebles;ejercitar y cumpir toda clase de derechos y obligaciones, rendir y aprobar cuentas, firmar y seguir correspondencia, liquidar contratos de todo tipo, particularmente arrendameiento, aparcería Etc.
IIDisponer, enejenar, gravar, adquirir y cotratar activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales, ejercitar, otorgar, concedes y aceptar compraventas, aportes, permutas, cesiones en pago y parapoago, amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteos, segregaciones, divisiones, alteraciones de finca, cartas de pago fianzas, transsacciones, constituir, reconecer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir y cancelar, total o parcialmente, servidumbres, hipotecas, anticresis, comunidads de toda clase, propiedades horizontales, derechos de superficie, y, en general cualesquiera derechos reales y personales y aceptar donaciones puras condicionales u onerosas, de cualquier clase de bienes y en general bienes y derechos de todas clases y en todo caso etc.
Dar poderes con todas o partes de las facultades reseñadas cuyos poderes podrá dar o revocar sin ninguna limitación.
Realizar los actos anteriormente reseñados con plenitud de competencia atribuciones y facultades y con libertad de para fijar pactos, clausulas, determinaciones y declaraciones sin traba, limitación ni expción alguna.
Muchas gracias por su tiempo que dedica a los demás
Pues por el contenido que me describe eso sería las facultades que engloban el poder especial y por tanto la autocontratación.
Si terminaste la pregunta, ciérrala y puntúa.
Muchas gracias, por la información y por su tiempo, y repito dedicación a los legos en materia de Derecho, me ha sido de gran ayuda.
Le deseo paz y salud.
                                    Manuel

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