¿Se puede rescindir contrato de arrendamiento?

Hola, tengo una vivienda alquilada con contrato legal, dónde cómo fecha tope el día de pago del mes es el 5. Yo soy una particular, y lo alquilo a una empresa durante un año, en los primeros seis meses han pagado, fuera del día 5 pero lo hicieron. Ahora la empresa pasa mal momento económico y por teléfono me dicen que no salen del piso, pero que tampoco pagan, y la deuda se sigue incrementando por gastos de luz, agua y gas. Por motivos personales estoy fuera de españa, y es tal la impotencia que tengo que no sé que debo hacer. En principio he redactado un burofax exigiendo el pago de la deuda pendiente que va ya por dos meses más gastos de consumo, y si en el plazo de 15 días hábiles no liquidan la deuda pendiente, procederé a demandarles judicialmente.
Me han comentando que ese sería el procedimiento, que una vez aporte todas las pruebas correspondientes, el juez dicta sentencia muy rápidamente. ¿Es cierto eso?, sé que este mes es algo complicado para encontrar respuestas, pero agradeceriá enormemente que me pudieran ayudar.
Si tienen alguna duda sobre mi exposición, mi dirección es (xxxxxx)
Muchas Gracias.

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Mi consejo es que vayas a un abogado para que interponga sin más dilación un desahucio por falta de pago. Creo que es la manmera más rápida de desalojar a un inquilino moroso. Desde que se interpone la demanda, hasta ir con cerrajero y los agentes del Juzgado a desalojar el piso y ponerlo en tu posesión de nuevo, puede tardar 4 meses
Al interponer el desahucio por falta de pago, me garantizan el cobro de las deudas pendientes, o simplemente sería para recupear mi piso, ¿dando por perdidas las cantidades pendientes?, así mismo, saber si dicho desahucio, tiene que intermponerlo un abogado, o vale con una persona de a pié, ¿a quién yo la autorice con un poder?
Gracias.
La demanda se pone acumulada de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas. La Sentencia acuerda el lanzamiento del piso y la condena de las cantidades pendientes de pago y las costas. Nadie te garantiza su cobro, pero si tiene bienes se le pueden embargar si voluntariamente no paga.
Dejarías que te operaran de cataratas un curandero que no sea médico oftalmólogo, pues es altamente recomendable que vayas a un abogado para este tema.

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