Rehabilitación, mutua o ss

Explico mi caso. Causé baja el día 2-06-08 por accidente NO laboral y el día 4 se me expiró el contrato. Mi empresa tenía contratadas las contingencias comunes con Ibermutua, así que tengo que ir a llevarles los partes de la SS (Puesto que es esta la encargada de darme la baja y alta y tratarme) y también tengo que ir a ver al médico de la Mutua cada tres semanas para que corrobore mi estado. El caso es que el día 21-07 visité a mi médico de la SS y me dijo que pidiese con un volante rehabilitación. Como estas fechas son malas me han dado para el 10 de septiembre, o sea que queda un mes. Hoy he ido a la Mutua porque tenía cita para que me viesen allí y el médico al ver que me quedaba un mes para la rehabilitación me ha dicho que eso estaba en demora y que iba a mandar una instancia al tribunal médico para que si la aceptan me hacen la rehabilitación en la mutua. Me han dicho que firme un escrito que ponía la fecha de baja y han hecho una fotocopia del volante que me dieron en el hospital para enviarlo imagino. ¿Esto lo pueden hacer?. La rehabilitación aunque me la hagan ellos, cuando termine he de pedir cita para mi medico puesto que así me lo dijo para que me viese. Es decir, el hecho de que manden esa solicitud no quiere decir que puedan ellos darme el alta ¿No?. Lo digo porque como son los que me pagan ahora...

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Tu caso es habitual. Debido a la demora en las listas de espera de la Seguridad Social, las Mutuas tratan de realizar las pruebas o tratamientos por medio de sus propios servicios médicos. Esto les beneficie a ellos (menos tiempo de IT y por lo tanto de prestación) y a Vd (más rápida la curación). El hecho de que manden esa solicitud no quiere decir que le vayan a dar de baja, pero de todas maneras, una vez que consideren que la rehabilitación está terminada, pueden proponer a la SS lo que consideren, bien el alta, la prórroga de IT, etc. y los servicios de inspección sanitaria serán los que decidan sobre su alta. Si Vd considera esa alta indebida porque aun necesita tratamiento o porque no se encuentra capacitado para volver al trabajo, en la resolución donde lo den de alta le darán un plazo para recurrir.
Reciba un saludo esperando haberle ayudado.
Vale, pero entonces lo de que te tiene que tratar la ss en caso de enfermedad común o accidente no laboral puede ser transferido a las mutuas si ellas quieren para ahorrarse costes, de hecho si yo me niego a firmar esa instancia, ¿Estaría incurriendo en una falta y me podría ver afectado en la prestación?. Gracias.
No se trata tanto de transferir el tratamiento médico, como de realizar alguna prueba puntual (por ejemplo, una resonancia magnética que en la SS puede tardar meses) o la aplicación de un tratamiento concreto, en su caso el tratamiento de rehabilitación por parte de un fisioterapeuta. No se entiende que incurra en falta alguna por no firmar la autorización. Lo sería si Vd se negase a recibir el tratamiento médico adecuado sin justificación alguna, o no acudir a las revisiones; en ese caso la Mutua sí podría acordar la interrupción de la prestación. Como Vd bien dice, el tratamiento de una contingencia común corresponde a la sanidad pública y sólo si Vd lo solicita o autoriza la puede prestar la mutua. Se entiende que es en su beneficio, pues un tratamiento de rehabilitación puede resultar inútil si no se presta en su debido momento.

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