Suspensión del contrato de trabajo

Soy personal laboral interino del Gobierno de Canarias. Me gustaría saber si se puede pedir la suspensión del contrato de trabajo o la licencia sin sueldo estando de baja o solo se puede dado de alta, puesto que aunque la ILT sea causa de suspensión, llevo unos meses de baja y me ha estado pagando todos los meses el Gobierno de Canarias, por lo que entiendo que mi contrato no está suspendido en virtud del art 45.2 del Estatuto de los Trabajadores.

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Los contratos de trabajo quedan en suspenso por determinados supuestos que señala la ley, que generalmente supone la exoneración de las obligaciones de las obligaciones reciprocas de las partes (entre ellas la de pago de salario por parte de la empresa). Es cierto que la incapacidad temporal es una causa de suspensión del contrato de trabajo, pero sigue computando a los efectos de antigüedad y cuando termine la baja para la reincorporación al puesto de trabajo. Lo que ocurre es que cuando suspenden el contrato por causa de baja, quien te paga no es el trabajador, sino la seguridad social o la mutua correspondiente
Ante todo agradecerle su respuesta. Que me puede decir de la licencia sin sueldo. ¿Puedo pedirla estado de baja?
También me han dicho lo de pedir excedencia pero el III Convenio Colectivo del personal laboral de Canarias en art. 29.1 dice textualmente... los trabajadores fijos, que lleven como mínimo un año de servicio podrán solicitar... En mi caso, tengo contrato de interinidad por un año pero ahora mismo van casi tres años en el puesto. Procede legalmente o mediante alguna argucia legal, ¿la excedencia para mí?
Por último le comento que se prevé ejecuten promoción interna para fijos en septiembre-octubre. Mi plaza está pedida y adjudicada provisionalmente a una trabajadora fija. El Gobierno Canario y sindicatos han llegado a un acuerdo presunto de recolocarnos a los interinos desplazados y no dejarnos en la calle.
Un movimiento del tipo de la excedencia o licencia, podría hacerme perder el vínculo laboral con la Administración, ¿en caso de proceso de recolocación en otro puesto de trabajo?
E·N cuanto a la petición de una excedencia, de acuerdo con el estatuto de los trabajadores y tendrás que mirar el convenio colectivo que es lo que realmente rige el contrato de trabajo, pero dependiendo del tiempo de excedencia, no tienes derecho a reserva del puesto de trabajo, y si estáis en la situación de llas plazas como señalas creo que lo mejor es no moverse a una excdencia. En cuanto a la licencia sin sueldo, lo mismo que te cometno para la excedencia.
Le agradezco mucho la respuesta. Lo único que me falta por saber es la preeminencia del Estatuto Trabajadores sobre el convenio o viceversa, porque si pido excedencia y me la conceden, me reconocen implícitamente como no temporal. Gracias.

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