Clausula de contrato de compra venta de vivienda

Tengo esta duda ya que no hay en el contrato de compra venta de vivienda que tengo una clausula que diga que pasa en caso de querer el
comprador (yo) resolver el contrato, solo vi esto:
... En el caso de incumplimiento de alguna de las condiciones pactadas en el presente contrato, en especial el impago a sus respectivos vencimientos
(De las letras)la propietaria podrá optar, por dar, por resuelto el presente, (1!) O dar por vencida y exigible la totalidad de la cantidad que quede
pendiente de vencimiento, al producirse el impago (2!) ... En caso de optar por la resolución contractual perdería el 50 % ...
Por favor que quiere decir de (1) hasta (2)

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Quiere decir que si tu, comprador de la vivienda no pagases una de las letras que se te giran mensualmente podrá la promotora optar por exigirte el pago total de la vivienda que reste por abonar o dar por resuelto el contrato.
En el segundo caso, como penalización solo te devolverán el 50% de lo pagado a tal fecha
Hola, ante todo gracias.
A ver si entendí bien, ¿quiere decir que si no pago una letra me pueden exigir el pago de las restantes?
Si no pago una difícilmente podré pagar todas juntas... en caso de exigirme esto la promotora ¿qué pasa? ¿Se quedan con todo lo pagado anteriormente?, la verdad es que esto no lo aclaran.
exigen la cantidad total pendiente,... ¿la exigen pero si no la obtienen?
Lo dicho, gracias
Si, en caso de impago pueden reclamarte el resto del pago, eso sí, entregándote la vivienda claro está, pero los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.
Otra cosa es si están realizadas mediante letras de cambio es que tengan que esperar al vencimiento mensual y posteriormente reclamarlas, pero tal y como señala el contrato pueden reclamarte el total de la compraventa.
Por tanto, si tienes intención de resolver tu el contrato, creo que mejor lo comunicas cuanto antes, así no podrán oponerte el pago total al haber señalado tu intención de rescindir el mismo.
En caso que te reclamen el total y no se abone, instarán un juicio ejcutivo que supone la averiguación de tus bienes y el embargo de los mismos, aunque también te digo que para eso ellos tienen que haberte hecho entrega de la vivienda y si ha sido así, lo que embargarñan será la casa, y si con eso no se salda la deuda, el resto de bienes.
Por tanto, de nuevo te recomiendo que si vas a resolver el contrato lo comuniques fehacientemente (telegrama, burofax, acta notarial...) a la promotora a fin de que quede constancia de que tu eres quien resuelve, a fin de que no quede la opción de reclamar el total de la deuda.
Estimada arini6
Mañana mismo envío el telegrama .
Aunque telefónicamente hace 2 días que comunique mi intención de resolver el contrato voy a enviarlo para que quede constancia.
¿Me podrías decir como iría redactado?
Gracias
Telefónicamente no puedes probar nada, por ello te recomiendo que lo hagas vía telegrama o burofax.
Deberás poner:
Por la presente les comunico que con fecha //// queda resuelto el contrato suscrito entre XXXXXX y esta parte para la compra de la vivienda sita en XXXX de fecha YYYYY, requiriéndoles por medio del presente a la devolución de las cantidades abonadas a cuenta por mi parte. Si en el plazo de XXXXX no se me devuelven tales cantidades, sea el presente telegrama requerimiento fehaciente devengándose los intereses legales correspondientes.
Creo que con eso será suficiente. El plazo puedes poner 15 días, 1 o 2 meses depende de ti.
Te en cuenta que es un telegrama, por lo que cuenta la cantidad de palabras que pones para el pago. Pero hasta 100 palabras no es caro.

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