Mi arrendatario y su R/ con el contrato

Estoy necesitando alguna información sobre la siguiente cuestión:
¿Vamos a formalizar un contrato de alquiler como inquilinos y el dueño del piso nos dice que al hacer el contrato (hemos estado un año "alquilando" sin contrato) él tiene que pagar entre 200 y 300? En concepto de algún/os impuestos (no sé si será a las ganancias o cuál ...).
Me gustaría enterarme de exactamente qué es lo que un arrendatario tiene que pagar al formalizar un contrato de alquiler. (Mientras el contrato esté activo me refiero, no a algo puntual por la operación)
El "alquiler" sin contrato viene siendo de 1000 ?/mes (comunidad y gastos aparte).
Se me están ocurriendo otras preguntas relacionadas con la situación... Pero mejor lo dejo para otro día.

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Estimada Yanina:
Eso es lío del propietario.
Si Vd. lleva un año en la vivienda y puede acreditar que ha pagado la renta porque se la ingresaba en el Banco, o le daba recibo o por cualquier otro medio, NO NECESITA contrato. Los contratos de arrendamientos pueden ser verbales y tiene Vd. derecho a permanecer en la vivienda hasta cinco años diga lo que diga el propietario.
Si ahora, después de un año le quieren hacer contrato, el propietario lo que quiere decir es que ahora tendrá que pagar impuestos y que antes, al ser contrato verbal, no los pagaba, y que como ahora tiene que pagar 200 o 300 euros de impuestos lo que querrá es subirle la renta esos 200 o 300, " que tampoco va a declarar ni pagar" porque está claro que es un golfo.
Dígale que no acepta la subida y que no firma ningún contrato, que va a notificar a Hacienda que no está declarando los ingresos que recibe por el alquiler, ya verá la cara que se le queda y que aparte le va a denunciar a Consumo por tratar de engañarle.
Después le dice que no quiere contrato ( a no ser que Vd. lo necesite por algún motivo) y que va a seguir pagando lo mismo y sin aumentos solo el del coste de la vida el IPC.
Si el propietario se asusta y quiere arreglar el asunto y firmar el contrato, asesórese bien antes de firmar. El sujeto no es fiable.
Gracias por su rápida respuesta Juanhito, le voy a hacer un par de puntualizaciones que han faltado en mi planteo inicial:
- Cuando hace un año acordamos el alquiler con el dueño del piso (es conocido nuestro, conocido de amigos) especificamos que durante el primer año no haríamos contrato y que a partir del segundo lo evaluaríamos.
- ¿El dueño quería inicialmente 1200? ¿Pero cómo nosotros no podíamos pagar esa suma negociamos y quedamos en 1000? Y no hacer contrato.
- Lo de hacer el contrato nos lo estamos planteando ahora los inquilinos y le explico porqué: el piso es amplio y además de vivir hemos montado un estudio de diseño gráfico entonces nos interesaría poder declarar el alquiler como gasto de la empresa.
- Bien, para poder decidir si nos conviene o no el contrato es que estoy averiguando este punto sobre qué porcentaje del alquiler es el que el arrendatario deberá dar al estado o al ente recaudador que fuese, ¿por qué en caso que hiciéramos contrato querrá incrementar el alquiler para seguir ganando limpios 1000?, y si conozco fehacientemente qué cantidad deberá declarar podré negociar mejor.
- Luego, me surge la siguiente pregunta: ¿Qué tipo de contrato hay que realizar para poder declararlo en la contabilidad de la empresa? Porque entiendo que no es lo mismo un alquiler de vivienda a este caso que es vivienda + estudio (es un estudio de diseño gráfico y web, obviamente no está abierto al público gral., pero a veces viene algún cliente con cita previa)
Bueno, no lo molesto más,
Muchas gracias por su ayuda, es muy generoso de su parte
un saludo
El contrato de arrendamiento de vivienda no pierde este carácter porque en el mismo se desarrolle una actividad profesional. Por ej: yo puedo alquilar una vivienda para vivir y ejercer en ella la abogacía teniendo mi despacho y no pierde la condición de vivienda.
Pero la situación es diferente si Vds. van a constituir una empresa mercantil, en ese caso el contrato tiene que estar a nombre de la empresa o sociedad que constituyan.
Si lo que han constituido es una empresa el alquiler ya no es de vivienda sino de oficina o local de negocio (legalmente se llama contrato de arrendamiento distinto del de vivienda) en el que Vds. además vivirían.
Yo no soy especialista en fiscal, así que esta información que le doy tiene que contrastarla, pero en términos generales, cuando una empresa hace un contrato por un lado el propietario recarga el arrendamiento con el IVA ( el tipo general es del 16%) y el arrendatario retiene el 18% del IRPF. Ambos recargos hay que ingresarlos en Hacienda y facilitar copia del resguardo del ingreso realizado.
En cuanto a su empresa y por el IVA soportado se lo puede descontar si está en el régimen ordinario pero no se lo puede descontar si está en el régimen simplificado o en el del recargo por equivalencia. (Esta ultima información la he obtenido de la Cámara de Comercio de Cáceres)
Luego, salvo errores porque insisto, esta no es mi especialidad, si Vd. le paga 1200 pero le retiene el 18% el propietario va a cobrar neto 984 euros. Y Vd. pagará 1200 más el 16% de IVA en total 1392 euros.
Un saludo y mucha suerte con el negocio.
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