Daños por "uso ordinario" en contrato alquiler.

Te cuento:
Vivo en un piso de alquiler con 3 personas más y hemos tenido un problema con el somier de la cama de matrimonio que se ha roto, nada debido a un mal uso del mismo sino por su "uso ordinario", el dueño del piso no quiere reparar el somier o ponernos uno nuevo y nosotros nos negamos a tener que repararlo (cosa imposible porque esta completamente roto) ni por supuesto, a comprarle uno nuevo para que se quede en su piso.
En el contrato figura lo siguiente: "Serán de cuenta y cargo de la parte arrendataria las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario y por los desperfectos que se produzcan en la vivienda arrendada, tanto por actos propios del mismo como por los de las personas que ocupen con él la vivienda" a continuación dice: "Por el contrario, el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello las rentas, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones en las que se entrega, excepto si el deterioro fuese imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los arts. 1563y 1564 del CC".
Mi pregunta es la siguiente, ¿quién sería el obligado a reparar el somier, si este se ha producido por hacer de él un uso ordinario? Que conste que yo considero la cama como una parte esencial de la vivienda sin la cual yo no estaría dispuesto a alquilarla, no me encuentro con ganas de cambiarle todo el mobiliario de su piso a esta persona.

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Muy bien contado.
Es obligación del propietario, pero PERO, el problema reside en la forma de obligarle a que repare o sustituya la cama.
Desde luego vale más el pleito que el somier, pero hay formas de complicarle la existencia al tacaño del propietario.
Pongale un bureau-fax indicandole los desperfectos que tiene la vivienda, exigiendo la sustitución del somier, citándole la clausula del contrato y amenazándole, cortesmente, o bien con dejar de pagar la renta si no procede a la reparación en un plazo de tres o cuatro días o bien, que a mí me gusta más, indicándole que "si no recibe noticias en esos cuatro días, procederá a comprar un nuevo somier y a descontar su importe del recibo de la renta mensual" próxima.
Ahora el problema lo tiene él, no Vd.
El pleito no le compensa, el bureau-fax evidenciaría su mala fe si pone el pleito así que agarrará un "empiñone" pero, en mi opinión, tendrá que aceptar la propuesta o le sustituirá el somier.
Si no acepta y Vd. paga ingresando en cuenta, en el ingreso haga constar el descuento y mándele otro fax con copia de la factura.
Si paga " en mano" y se niega a recibirlo, dígale que va a consignarlo judicialmente contando la historia en el escrito, no hace falta abogado y al ritmo que van los Juzgados lo cobrara dentro de uno o dos años.
Si es un poco listo nos va a matar a los dos.
Muchas gracias, me has servido de mucha ayuda mañana mismo le mandare el burofax y pienso pasarme estas navidades en mi cama nueva, o por lo menos eso espero, por teléfono no hace nada más que evitarme invocando a esas dichosas clausulas, si al final lo mejor es estar sin contrato, visto lo visto.
Lo dicho, un saludo y muchísimas gracias.

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