Anexo al contrato

Mi consulta esta relacionada con el alquiler de un local, cuando lo alquilamos decidimos pactar entre el inquilino y los propietarios tres meses de carencia, es decir tres meses que no se ingresa nada en concepto de alquiler, para poder hacer cargo de los gastos para abrir el local. En su momento lo pactamos de palabra pero al finalizar el año, decidimos que quedara por escrito y redactamos un anexo al contrato donde queda reflecjado los tres meses que no se han pagado. Ahora hacienda nos reclama el iva de estos tres meses no hemos cobrado. Para demostrar que no percibimos ninguna cantidad en concepto de alquiler, presentamos una declaración jurada del arrendatario y copia del anexo al contrato, pero hacienda nos dice que el anexo al contrato al ser posterior al contrato no tiene ninguna validez. ¿Es cierto?. ¿Dónde puedo buscar información sobre los anexos y su validez para poder reclamar?.

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Estimada angeleta:
Yo no soy especialista en fiscal, así que esta información tiene que contrastarla.
Siento no compartir la opinión de la inspección de Hacienda: Si he dado tres meses de exención de renta, HE DADO tres meses de exención, diga lo que diga la inspección. Y el que se haya documentado con posterioridad a la formalización del contrato no afecta a la validez de la clausula, porque los contratos de arrendamiento puede ser VERBALES según la ley. Luego si TODO el contrato puede ser verbal, también lo puede ser alguna de sus clausulas. El contrato estará mal hecho, pero no es inválido.
Hacienda, con el examen de la documentación contable y los movimientos bancarios tendrá que demostrar si es cierto o no, los tres meses de exención que Vd. aduce.
Hágalo constar en sus alegaciones y de no prosperar, si yo estuviera en su caso, recurriría.
Saludos. Siento la inspección, porque te da un vuelco el corazón.
Gracias por la información, pero estoy en el momento que no me han aceptado ni la declaración jurada del "inquilino", ni el anexo al contrato, por ese motivo tengo que recurrir, pero no se que artículos ni que ley regula el tema de los contratos o anexos, para ponerlos como referencia y que quede más justificado. SI me puedes decir : según el art. ... de la ley... cualquier contrato tiene validez, o anexo al contrato... me ayudaría a redactar mi recurso.
Gracias de nuevo
Estimada angeleta:
Nosotros "funcionamos" vía Juzgado, por dos caminos que son los únicos que te garantizan el ganar un pleito.
El primero es la disposición legal que te ampara para pedir algo. En segundo lugar, una o más sentencias a ser posible del Tribunal Supremo que te den ´la razón en un caso idéntico, aplicando esa misma disposición que citamos. Las leyes después de unos años, más o menos, te suenan. Cuánto más especializado "más te suenan". La mayor parte del tiempo nos la pasamos buscando jurisprudencia. Y cuando encuentras una exacta es como si te hubiera tocado "la predea". La encontré. Eureka.
Ahora su situación es diferente. Vd. no se halla en un Tribunal, Vd. se encuentra frente a un funcionario que tiene que recaudar determinada cantidad al año y que cobra una serie de pluses recogidos en la ley que equivalen a su productividad.
               Esto significa que ese funcionario, que es juez y parte, salvo casos tan evidentemente claros que una resolución en contra podría ser motivo de delito, nunca le va a dar la razón.
                No es por el dinero, bueno estaría, son gente honrada, seria y muy muy competente, es que la interpretación fiscal de un contrato o de una determinada situación, no es la de los abogados, no es la de artículo+ sentencia del Supremo.
                Por regla general estos señores inspectores o subinspectores son economistas con más frecuencia que abogados y siguen criterios interpretativos que da la propia Inspección de Hacienda, se limitan a cumplir con su obligación y parten de la siguiente premisa: Si a Vd. no le gusta lo que nosotros decimos, métase en el Juzgado.
Para demostrar que los contratos de arrendamiento pueden ser verbales, le cito el siguiente artículo del Código Civil : Art. 1.547 Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.
Ya tiene Vd. la evidencia de que pueden ser verbales, luego también puede ser verbal la clausula de exoneración de renta durante tres meses. Bien, pero el inspector le dirá que para exonerar tres meses de renta hay que hacerlo constar en el contrato cuando se redacta y no en una clausula posterior cuando le han hecho una inspección.
                       De nuevo "bien", ahora PREGÚNTELE a el o ella que "dónde está el artículo de qué ley que dice "eso". Verá como no existe. A lo sumo le citará una norma genérica, una instrucción interna interpretativa de la Inspección o yo qué sé.
                         De nuevo "bien" y ¿ahora qué?. Pues desgraciadamente el inspector va a mantener su criterio, y Vd. si mantiene el suyo se tiene que meter en un recurso contencioso administrativo pagando a un abogado o paga ahora y no sigue discutiendo. Y como el abogado le va a cobrar como mínimo el 20% de la reclamación más el procurador, Vd. tiene que decidir si le compensa, o no le compensa, el pleito que va a durar dos o tres años.
                           Y el sistema funciona así. Y no hay quien lo cambie. Y Hacienda calcula cuantos pleitos pierde y cuantos gana y cuántas personas, para no meterse en líos, pagan y como le compensa según la ley de los grandes números pues "el sistema"(con 30 mil pleitos pendientes contra el Estado) es una faena, y es injusto y es triste que un abogado, después de tantos años de ejercicio, lo diga, pero funciona de esta manera.
(Ya me desahogué. puff...).
Y ahora suerte... y a por ellos¡

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