Contrato de arras

Hola, hace algún tiempo puse un piso a la venta, un matrimonio se interesó por el mismo y firmamos un contrato de arras que vence el próximo mes de mayo. Todo la gestión la hicimos de forma particular, sin acudir a ningún abogado ni notario.
A fecha de hoy el matrimonio no sabe si podrá comprarme el piso, ya que ellos debían a su vez vender uno de su propiedad y parece que no han encontrado todavía comprador.
Mis preguntas son: ¿Puedo poner ya el piso otra vez a la venta o debo esperar al vencimiento? ¿Con cuánto tiempo deberían avisarme de lo que resuelvan antes de la fecha pactada? A parte de la señal de arras convenida, puedo pedirles daños y perjuicios por todo el tiempo que he perdido (¿qué ha sido bastante)?
Muchas gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
Vd tiene un contrato que vence en Mayo, luego tiene que esperar a la fecha de vencimiento para dar por resuelto el contrato de arras o de opción de compra.
No sé como habrán redactado Vds. ese documento, en estas cosas se debe ser cuidadoso, pero es Vd. el que debe enviarles un burofax o un requerimiento notarial dando por vencido el contrato por transcurso del plazo.
Vd. Puede pedir daños y perjuicios si existieran, pero no olvide que se queda el dinero dado como señal en concepto de "daños y perjuicios"; así que es muy difícil que en un Juzgado le den la razón y que Vd. pudiera cobrar dos veces por el mismo motivo, pero habría que leer lo que Vds. escribieron.
Muchas gracias por la aclaración y muchas gracias también por la rapidez con la que ha respondido a mi pregunta.
Un cordial saludo.
Mertxe

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas