Dándole vueltas a la compra de un inmueble para alquilar, ¿Lo compro como particular o creo una SL?

Estoy con esta pregunta a vueltas pero parece que nadie me la responde, a ver si tu me puedes ayudar o informarme al menos donde me puedo asesorar.
Verás, tengo intención de comprar un inmueble (1 apartamento o varias plazas de garaje) para después alquilarlos. En principio esa es mi idea inicial, pero no descarto hacer operaciones posteriormente de compra y venta no solo de inmuebles sino de valores mobiliarios.
La cuestión es que opción me interesaría más...
1) Comprarlo a nivel particular. Trabajo por cuenta ajena y mi tipo marginal IRPF es el más alto.
2) Constituir una SL. ¿Seria una patrimonial o no? ¿Qué ventajas tiene cada una? ¿Podría aprovechar la SL para desgravarme de los gastos producidos "por el ejercicio de la actividad"? ¿Cambiaría de ser patrimonial o no?
3) Constituir una C.B.

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En lenguaje muy elemental, como es el de esta vía de comunicación, el problema tiene una respuesta rápida e inmediata. Si tributa en el tipo más alto y las sociedades tributan al 35%, le sale más barato constituir una sociedad que pagar por el IRPF.
Esa respuesta es cierta a medias, como Vd. adelanta: si constituye una sociedad en régimen de transparencia fiscal le da igual hacerla que no hacerla.
Hasta hace poco, según las comunidades autónomas, la vía de la sociedad familiar era un escape al impuesto de sucesiones, ahora que prácticamente no existe o está exento al 99% esta justificación para constituir una sociedad es más relativo.
Yo soy partidario de una sociedad limitada que permite descontar todos los gastos y alguno más metido de rondón siendo habilidosillo y confiando en que no se fijen en nosotros (los móviles, el transporte, la gasolina, reparaciones...), eso le exige -para que no sea transparencia fiscal- una oficina y una persona contratada a tiempo completo.
Una oficina compartida, de las que se dedican a esta actividad, a ser utilizadas como domicilio social, tienen sala de juntas, inclusive secretaria puede ser una solución para abaratar el "coste del domicilio social de la sociedad", una persona contratada que lleve la contabilidad y la administración del negocio es también necesaria y los requisitos para que pudiera ser un familiar inclusive, son fáciles de concretar en la seguridad social aunque sea socio participativo.
El coste de una sociedad limitada pueden ser más o menos mil euros.
El problema está en comparar entre los gastos mensuales que va a tener, el tiempo que le va a consumir el llevar el papeleo o los gastos de gestoría laboral y contable, los impuestos que pagaría por esta vía (contando las exenciones o reducciones según la comunidad en la que resida, este aspecto es importantísimo) y lo que pagaría acumulado a su declaración de la renta. El resultado es lo que le va a llevar a tomar una decisión.
Hay otro aspecto a tener en cuenta: el volumen de negocio que vaya a manejar. Para un piso, en mi opinión, no le compensa montar todo ese lío.
Confío en que estos comentarios le sirvan de ayuda.
Muchas gracias Juanhito, la verdad es que sus comentarios me han servido de mucha ayuda, sin embargo me gustaría aclarar algunas cosillas...
VD estima un coste de la SL de +- 1000 euros... ¿se refiere a gastos mensuales? Si es así me imagino que la mayor parte de ellos se deben a la contratación de la persona por tiempo completo (600 ?/mes + seg. soc. p.ej.)
¿Cuáles son los requisitos para que esa persona contratada pueda ser un familiar? Lo digo porque en ese caso "todo quedaría en casa" y no serian costes reales. Aun así teniendo en cuenta que no creo que de la SL sacara unos ingresos fijos al mes superiores a 700-800 euros, significaría que la sociedad estaría contablemente en perdidas, con lo cual no tendría sentido meter más gastos porque no hay beneficios que deducir ¿Es esto así?
Por ultimo y más que nada por curiosidad y "culturilla" me gustaría saber el caso de la Comunidad de Bienes si el funcionamiento de todo esto es igual que en la SL (posibilidad de desgravarse gastos, tributación y posible transparecia fiscal y requisitos para evitarla).
Nada más, disculpe la insistencia pero prefiero aclarar del todo las ideas. Muchas gracias de nuevo.
Un saludo (xxxxxx).
Algo pasa con la red que me impide escribir. Vamos a ver si hay suerte y puedo contestarle porque se ha borrado tres veces.
Constituir una sociedad limitada tiene un coste fiscal, notarial y registral ese el importe en que taso aproximadamente los gastos de la constitución de la sociedad.
Independientemente de ello tiene mensualmente los gastos de personal y alquiler de la oficina como básicos.
Si contrata a un familiar, puede hacerlo con tal de que no sea socio con una participación superior al 25% (no estoy muy seguro), aunque no le pague el sueldo tendrá que hacerle las retenciones fiscales e ingresarlas y pagarle la cotización de la seguridad social tanto las del empresario como las del trabajador, luego sí tiene unos gastos que añadidos a la gestoría laboral que se los lleve a no ser que quiera hacerlo Vd. mismo incrementan los gastos mensuales en detrimento de los ingresos del alquiler.
Tiene que llevar una contabilidad, si no domina el sistema contable español (ese es uno de los principales defectos de mi profesión, que en la carrera no se dan principios elementales tan siquiera de contabilidad empresarial) ha de contratar un contable : unos cien euros al mes.
Tiene que llevar unos libros oficiales y presentar anualmente el impuesto de sociedades (ahora es obligatorio por Internet) y las cuentas en el registro mercantil pagando las tasas etc. etc. Es decir, que no hay duros a cuatro pesetas.
                  Hacienda "sabe todo esto" y que realmente no compensa constituir una sociedad para escatimar cuatro duros porque se van a ir en gastos además del tiempo y la complejidad del trabajo.
                De todas formas haga Vd. cálculos del coste de constitución más mantenimiento dele un tanto por ciento de margen de error y mire a ver si le compensa, con un inconveniente: si reparte beneficios va a pagar doble impuesto: el 30 o 35% de la sociedad y luego los beneficios que reparta a su "marginal" en la declaración de la renta.
                  Como ve es absolutamente injusto lo que la Administración hace con nosotros, se penaliza el ahorro. La única manera de salvarlo es no repartir beneficios nunca (Vd. Se los repartirá si quiere, pero contablemente, en caja siempre figurara la cantidad que se reparta a no ser que quiera pagar doble impuesto). Como ve es un lío de "ingeniería contable elemental chapuza casera pánico inspección Hacienda"
                    En la sociedad legal de gananciales o en su declaración de la renta el sistema es como en todo "beneficios menos gastos legalmente deducibles -muy tasados-" (vienen en la declaración de cada año) pero las trampillas como obras de mantenimiento, reparaciones y cosas así son mucho más difíciles. La contabilidad de una sociedad permite un mayor margen de maniobra. Estos ingresos se suman a los que obtenga de su sueldo, más rentas del capital y todo ello al marginal que corresponda según los ingresos.
                        Por eso le decía que si Vd. paga cada año por encima del 30-35% le compensa la sociedad pero si paga por debajo no. Y que para un piso y un par de plazas de garaje el sistema es tan complejo y laborioso que, al menos para mí que soy un ignorante en la materia, no me compensa hacer una "limitada" ( y conste que las he hecho para probar y he terminado rindiendome)
                         Si se anima, cuénteme.
Muchas gracias por sus consejos, Juanhito. Si finalmente me lanzo ya te contare (en ese caso seguro que necesitare algo más de tu ayuda.
Un saludo.
(xxxxxx).

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