Poder notarial

Buenas noches, quería plantear la siguiente. Situación.
Mi suegros, que están en régimen de gananciales, quieren conceder poder notarial general a su única hija (mi esposa)
Entiendo que deben ir al notario a conceder dicho poder a su hija, pero ocurre que mi suegro está impedido físicamente para desplazarse de casa, incluso para firmar cualquier documento (parálisis)
¿Sería entonces suficiente con que acudiera mi suegra a otorgar el poder que engloba al matrimonio?
Gracias y saludos

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1
Si es para comprar, con que de el poder uno solo vale, pero me imagino que será para poder vender, tienen que firmar los dos ante Notario.
Si lo que pasa es que no se puede desplazar a la Notaría, decidle al Notario que vaya a casa, os cobrará algo más, pero solucionado.
Si lo que pasa es que es incapaz de entender lo que va a firmar, si el Notario lo ve que no entiende ni sabe lo que va a firmar, no le dejará otorgar los poderes.
Muchas gracias por la pronta respuesta.
Mi suegro a pesar de la parálisis (hemiplejia), que también le tiene afectado el habla, entiende bien lo que se le dice, no obstante el poder notarial sería para comprar, por lo que es buena noticia que conque dé el poder mi suegra sea suficiente.
Un cordial saludo
Pues muchas gracias por la ayuda
Un saludo!
Te agradezco mucho la observación.
Estamos planteando esta situación porque mi mujer y yo somos propietarios de una vivienda VPO en el País Vasco desde hace 11 años y parece ser que por Decreto se va aprobar en breve que propietarios de estas viviendas no puedan adquirir siquiera un pequeño piso de veraneo en cualquier otra parte de España, como sería el caso. Sí en cambio se pueden recibir en herencia. De ahí que sea mi suegra la que comprase el piso. Ocurre también que en Euskadi no se paga impuesto por recepción de herencia cuando la hubiere.
Cualquier otra sugerencia no obstante será bien recibida.
Un saludo
Hasta que no vayáis al Notario, seguramente no necesitarás los poderes para las aportaciones iniciales.
Que en el contrato te pongan que adquiere tu suegra con el derecho a que en el momento de la escritura, se escriture a favor de quien ella designe (por si acaso pasa algo hasta el 2.008 aparte de la Expo de Zaragoza)
No se que pasa hoy en la red
Ocurre que el piso está en construcción y en cosa de uno o dos meses a partir de hoy está prevista la firma de un contrato de aportación al promotor de adelanto de una cantidad. El Decreto comentado parece que va a salir para Octubre-Diciembre de este año y la escrituración a finales del 2008 cuando se finalice la construcción.
Con lo que ¿No parecería adecuado que el contrato de aportación lo firmara ya directamente mi suegra (o mi mujer en representación con el poder notarial)?
Reitero las gracias.
Una observación; ¿Crees qué es mejor comprar a nombre de unas personas que les queda poco de vida y probablemente dentro de poco habrá que hacer su herencia con más gastos de Notario, Registro, impuestos? ¿Podríais plantearos comprar a nombre de los hijos?
Entonces parece ser la fórmula adecuada. Aunque normalmente las leyes o Decretos no tienen efecto retroactivo

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