Ventana en pared medianera

Esta tarde he estado visitando la página www.todoexpertos.com y he cogido el correo de una consulta, esperando que usted me pueda orientar y ayudar.
Se trata de una servidumbre de luces y vistas. Hace más de 50 años mi abuelo y su hermano partieron una casa, la de mi abuelo hacia esquina y la otra no. Por este motivo se le permitió abrir una ventana en la pared medianera recibiendo las luces y vistas de nuestro patio. En la escritura de propiedad de la casa no se hace mención a la servidumbre.
En la actualidad sus herederos (dos hermanos) la han dividido en dos, justamente por la ventana, es decir han partido la ventana en dos mitades.
Como consecuencia de un proceso de reordenación urbanística en el ayuntamiento la vivienda colindante a la de mis vecinos la han demolido y ahora ya no es interior sino que linda con una plaza que se va a abrir, mis vecinos han hecho obra y han abierto ventanas por toda la fachada es decir, la necesidad que originó la concesión de la servidumbre ha desaparecido, ya que tienen luces de sobra de la calle.
Aunque esto puede ser significativo a efectos de una posible acción judicial, la cuestión a valorar y por la que quiero que ustedes me den consejo es la siguiente: la ventana tiene unas dimensiones aproximadas de 70 centímetros de ancho por 150 de alto, lo cual supone que al partirse quedan dos huecos muy pequeños a cada lado.
? Uno de los propietarios ha construido su pared y como el espacio resultante no le permite meter la cabeza para ver lo que pasa en mi casa ha abierto el ángulo de visión de la medianera, rebajando el muro tanto por la parte inferior como por el lateral de la ventana, es decir ha modificado la citada pared sin mi consentimiento, se trata de una casa muy antigua y los muros son muy gruesos.
? En la otra mitad, el otro propietario ha colocado un pilar de hormigón del forjado justo delante de la ventana, quedando entre el citado pilar y el muro de su hermano la distancia necesaria para cerrar la estructura de su edificio, ¿pero qué es lo que ha hecho?, ha levantado pared y al aproximarse a la ventana no ha cerrado la estructura del edificio para que le entre un resquicio de luz de la famosa ventana. Luego entre el pilar de hormigón y la pared de su hermano habrá un distancia de unos 10 centímetros y por ahí quiere conservar la servidumbre de luces.
? Otra cuestión que quiero formularles es si al demolerse el edificio de mis vecinos se conserva la servidumbre o se pierde.
Ante este panorama hemos considerado colocarles un cristal translúcido y en caso de que nos demanden judicialmente plantear la modificación indebida de la pared medianera y la innecesidad actual de mantener en esas condiciones la servidumbre de luces y vistas, solicitando al juez el cierre de la misma.
Respuesta
1
Para que empieces a tener la ideas más claras
Lo primero que hay que determinar es si la propiedad colindante tiene adquirido el derecho de servidumbre de luces y vistas
Para esto solo hay que fijarse en hechos como:
- ¿Esta escriturado este derecho?: Por lo que comentas parece que no
- ¿Se ha adquirido por prescripción?: Para saber esto, dado que ha pasad mucho tiempo, (50 años) es importante saber si las ventanas están hechas en una pared que pertenece a ambas propiedades o en una pared que solo pertenece a la propiedad que tiene las ventanas.
- ¿Se ha adquirido por otra circunstancia?: ¿Por lo que comentas el único motivo posible sería por lo que se llama? ¿Pater Familia?, por lo que dices sobre que tu abuelo y su hermano que dividieron la casa. Es muy importante que especifiques claramente cual fue esta situación:
O Había una casa común que ya tenía la ventana con una sola escritura y se pasó a escriturar dos propiedades.
O Había una casa común que NO tenía la ventana con una sola escritura y se pasó a escriturar dos propiedades y posteriormente hacer la ventana
o No existía una casa común
o etc...
Frases como la que dices
?...-la necesidad que originó la concesión de la servidumbre ha desaparecido, ya que tienen luces de sobra de la calle.?
Son un reconocimiento de que existe servidumbre por lo que nunca las deberías usar
En todo caso, ¿tienes qué defender que tus vecinos tienen los denominados? ¿Huecos de tolerancia? ¿Es decir huecos abiertos en pared del vecino que dan directamente a tu propiedad y que tu? ¿Toleras?
Las consecuencias de que exista servidumbre o no exista, es que si existe tu obviamente no puedes tapar dichas ventanas y que, caso de que construyas debes dejar 3 metros de separación entre tu construcción y la ventana.
En todo caso, caso de existir servidumbre, tus vecinos NO pueden agravar más la situación sin tu consentimiento (abriendo un hueco más grande, etc)
Como no me entero muy bien de la disposición de las propiedades y ventanas si quieres mandame un correo a [email protected] con fotos, croquis de situación anterior y actual de las propiedades, etc, para ver si lo veo más claro.
Evidentemente una vez me des más datos te podre aconsejar sobre lo que yo haría

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