Reserva de dominio en pro indiviso

Esta pregunta la he planteado en varios foros de Derecho y nadie la ha respondido. A ver si ahora tengo más suerte... En el supuesto de compraventa de un terreno que se adquiere en pro indiviso por dos personas, si uno de ellos paga su mitad y el otro aplaza el pago de su parte...¿es posible que el vendedor mantenga la reserva de dominio sobre la mitad no pagada y pueda aplicar una condición resolutoria (por impago), pasando a ser propietario sólo de esa mitad?... O hay algún problema.

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Habría que ver el contrato, si los compradores compran el 50% cada uno ya segregado, o lo compran en pro indiviso, y si los dos compradores responden mancomunadamente o solidariamente.
Lo que pasara es que si los compradores son solidarios, el vendedor le exigirá al pagador lo no cobrado, y el comprador que paga le podrá exigir al otro su parte y si no le podrá embargar su 50%
Me refiero a que no compran segregado, sino que cada parte responde del pago de su mitad pro indiviso, y a que en caso de impago una parte ya ha pagado todo. A si es posible establecer, en estas condiciones, una reserva de dominio y una condición resolutoria sólo para esa mitad no pagada. O si hay algún posible problema si se redacta un contrato así... Gracias por responder...
Un contrato tiene que reflejar la voluntad de las partes, y entonces el vendedor que no ha recibido todo su dinero, puede reclamar a cualquiera de los dos si se obligan solidariamente, y quien pague todo, tendrá su acción para reclamar a su socio que le devuelva el dinero pagado.
Es que lo que no es posible pagar la mitad y adquirir todo, ¿qué hace entonces el vendedor? Yo en caso del vendedor, hasta que no recibiera todo el dinero, no escrituraba, y una vez recibido todo el dinero escrituro a favor de quien me haya pagado, y si quien me ha pagado me dice que escriture a nombre de los dos, pues a nombre de los dos, y ya se entenderán esos dos y harán sus cuentas.
Agradezco tu respuesta. La cuestión es que puede interesar tener, al menos, vendida y cobrada la mitad (en este caso pro indiviso claro) del terreno (que no se puede partir en dos) y si se pueden establecer para la mitad aún no pagada, por la otra parte que compra, las máximas garantías (dominio y resolución) sin que después tenga problemas el vendedor... gracias otra vez...
Es que me planteas un supuesto inviable del todo, porque estas obligando al vendedor a que entre en copropiedad contigo que puede que no lo quiera el vendedor, sino vender, cobrar y ya está.
Es que la opción sería que en caso de impago de una mitad, quien ha pagado la otra mitad se hace con el todo, o le compra a nombre del otro, y le reclama en su caso si no le paga.
Pero como vas a querer comprar la mitad y pagar todo, ¿o el vendedor cobrar solo la mitad?
Creo que no me explico bien: Los compradores son 2 y pactan con el vendedor que uno paga su mitad (y pasa a ser propietario de su mitad proindivisa) y el otro aplaza el pago y si no lo realiza en ese tiempo el vendedor resuelve el contrato (condición resolutoria) y se queda de copropietario (que en realidad seguía siéndolo por la reserva de dominio) con el que pagó su parte...¿es posible este pacto o hay algún problema legal?
Es posible, no hay problema alguno.

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