Impuesto sobre donaciones

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Soy de Madrid, ¿tengo 28 años y mi padre va a venderme una casa de su propiedad por 200000? Menos del valor que estimamos puede tasarse el inmueble.
Mis preguntas son las siguientes:
- ¿Es aplicable el impuesto de donaciones? A qué se aplicaría, ¿a los 200000? ¿A cuánto ascendería el valor del impuesto?
- La supresión de este impuesto en la Comunidad de Madrid se anuncia para enero de 2006. Esto es cierto, ¿ya se ha firmado o pueden tardar más tiempo en eliminarlo?
- En caso de que la compra del inmueble se produjera a finales de diciembre, como el pago del impuesto se haría en enero, ¿si el impuesto está eliminado podría prescribir su pago?
- Tengo una cuenta vivienda que me vence en diciembre de este año. ¿Podría de alguna manera evitarse el pago de este impuesto haciendo un precontrato de compraventa en diciembre para declarar el dinero de la cuenta vivienda como destinado a la compra de esa casa y posteriormente una vez eliminado el impuesto formalizar la escritura?
Cualquier ayuda se agradece.

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Por lo que me dices, te aconsejaría una venta y no una donación
Porque si es una venta, solo pagas el 7% (en Aragón)del impuesto en Madrid puede que sea el 6%
Si lo haces por donación, pagarás el 30%.
Eso no sobre 20.000.000 sino sobre el valor de referencia fiscal que suele ser el valore catastral por 4 (según municipios) el Notario te informará del valor de referencia.
Aunque se suprima el impuesto de donaciones, lo que paga es la fecha del hecho imponible que sería el año 2.005
Por todo ello, y porque tienes una cuenta vivienda, la opción más barata fiscalmente es una compraventa antes de Diciembre.
Sí, si de hecho se va a hacer una venta, pero por menos importe del valor de tasación (yo pago 30.000.000ptas más impuestos que es en lo que está escriturado el piso hace cuatro años -valor de tasación en aquel año- pero el piso vale ahora 70.000.000). La cuestión, es:
- ¿La diferencia se considera donación o no? Porque si se considera donación sería aplicar el 30% a la diferencia.
- Y en todo caso, ¿pagaré el impuesto de transmisiones del 6% sobre el valor de tasación o sobre el valor por el que yo lo compro?
Y un par de aclaraciones sobre tu respuesta:
- ¿El valor catastral qué es? ¿Tiene algo que ver con el de tasación?
- ¿Cuál sería el hecho imponible al que te refieres? ¿El precontrato?
Muchas gracias, es de gran ayuda.
Ya sea donación o compraventa, el precio que se escriture, deberá ser como mínimo el valor de referencia, que se calcula, con el valor catastral del piso, que aparece en el último recibo de la contribución, multiplicado por 4 o en Madrid no lo se, lo sabrá el Notario.
Si se esctitura por ese precio (el que diga el Notario según el valor catastral) no hay ni donación ni nada, y sobre ese precio, calcula donación pagas el 30% y compraventa pagas el 6%.
El hecho imponible es el acto jurídico gravado, la compraventa, y si se realiza en 2.005, se pagará según 2.005 y no según posibles exenciones o supresiones que vengan posteriormente.

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