Fachada: ¿Unanimidad de los vecinos?

Tras pasar la ITE, el ayuntamiento de Madrid nos obliga a realizar ciertas obras. Entre otras cosas, debemos tomar una decisión acerca de la fachada del edificio: o se mantiene su estilo actual -ladrillos caravista- restaurándola (los ladrillos se desprenden con el paso del tiempo) o usamos revoco. La mayoría de los vecinos preferimos la segunda opción por ser más barata y duradera, pero un vecino se opone y quiere conservar el estilo actual de la fachada. Argumenta que un cambio de esa trascendencia requiere la unanimidad y no está dispuesto a dar su brazo a torcer. ¿Está en lo cierto en cuanto a lo de la unanimidad o debe acatar la decisión de una mayoría de los vecinos?

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El articulo 396 del Código Civil, modificado por Ley 8/1999 deja claro que entre los elemtos comunes se incluye la configuración de la fachada (Le trascribo parte de dicho articulo: "los elemento comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; ...)
El articulo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que la alteración de elementos comunes debe aprobarse por unanimidad (pues afecta al titulo constitutivo de la propiedad).
En mi opinión, le reitero que el revoco es una modificación de la configuración de la fachada (usted mismo reconoce que cambiaría el aspecto radicalmente), por lo cual necesariamente se tien que aprobar por unanimidad, si 1 solo vecino se opone no se puede realizar.
Intente persuadirle de las ventajas del revoco, sobre todo al cabo del tiempo. La ITe se debe pasar cada 10 años
Ya nos hemos dirigido al arquitecto y a la Junta. Ambos dicen que se puede usar el revoco (no es fachada protegida). El problema, por lo que deduzco de su respuesta, está en considerar si el revoco -es decir, cubrir los ladrillos con una capa de materiales y pintar en blanco sobre ella, lo que ciertamente cambiaría el aspecto radicalmente- supone una simple restauración o una modificación en la fachada (la opción del vecino, sin embargo, sí parece claramente una simple restauración, qué ironía).
En mi opinión para restaurar la fachada o realizar obras de conservación de menor entidad se debe adoptar el acuerdo por mayoría (regla 3ª articulo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal)
Si hay modificación de la fachada se deben adoptar por unanimidad (regla 1ª articulo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal)
Otra cuestión que deben tener en cuenta es el aspecto urbanístico. En Madrid hay muchas fachadas protegidas, en cuyo caso el Ayuntamiento solo autorizaría la restauración.
Le aconsejo consultar con el arquitecto de la ITE, o en la Junta Municipal, si es posible modificar la fachada, antes de discutir con su vecino como se debe aprobar

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