Multa y retirada de grúa

La semana pasada aparque como casi todos los días en un aparcamiento privada de una residencia de estudiantes, y al recoger el vehículo vi que me lo había llevado la grúa, por aparcar en una zona de obras.
¿Qué puedo hacer?, el coche estaba aparcado en una zona delimitada al aparcamiento de vehículos.
Ese díA no había señalización alguna de prohibición de aparcar por obras en esa zona.
Si realizo un recurso, ¿tengo alguna posibilidad de que me retiren la multa?
He sacado unas fotos de la zona, ¿cómo realizo el recurso?

3 respuestas

Respuesta
1
Si ha ocurrido tal y como lo has relatado, si que tienes posibilidades de ganar el asunto. Una vez te llega la multa, tienes un plazo de 15 días para realizar alegaciones, por lo que expón tu versión junto con las fotos y espero que te hagan caso.
Respuesta
1
Querida usuaria:
Lo que debes hacer es un Pliego de descargo. Es un escrito que se presenta en el Ayuntamiento en el que consignarás todo lo que aquí cuentas y que acompañarás con las fotos (acuérdate de guardarte los negativos). No te quedes corta en detalles. En caso de que este te sea denegado podrás hacer más tarde un Recurso de Reposición que es un poco más complejo y aquí estaré para ayudarte.
Respuesta
1
En primer lugar decirte que he leído tu pregunta hoy y que ignoro si ya te la han respondido pues ya hace tiempo que la planteaste. Paso a contestarte.
Dices que estacionaste en "un aparcamiento privado" de una residencia de estudiantes. ¿Debo entender que como tal aparcamiento privado tiene restringido el uso a los estudiantes de la residencia?. Si es así no existe ninguna razón legal para la retirada del vehículo por la grús municipal.
La Ley de Tráfico, en su art. 2 (ámbito de aplicación)nos remite al Reglamento General de Circulación que en su art. 1 nos indica a quienes serán de aplicación las normas, tanto de la Ley como del Reglamento, y en punto 2, apartado c), párrafo 2º dice:"No serán de aplicación los preceptos mencionados a los caminos, TERRENOS, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes".
El propio art. 1º del RGC, en su punto 4º dispone que: ... los titulares de VÍAS O TERRENOS NO ABIERTOS AL USO PÚBLICO, situados en urbanizaciones, hoteles, lugres de recreo... podrán regular dentro de ellos la circulación.
Pues bien, la Policía Local no tiene competencia de ningún tipo para actuar en terrenos privados, como deduzco que es tu caso y por hecho la actuación realizada es nula de pleno derecho.
Nota: Se entiende por vía pública la que está abierta al tráfico en general, sin limitación de ningún tipo.
Espero haberte servido de ayuda. Si tienes alguna duda respecto a este tema no dudes en preguntar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas