¿La subida salarial que establece el Convenio es sobre el sueldo real?

Pertenezco al Convenio de Oficinas y Despachos de Cataluña, y hemos estado sin convenio en vigor desde que caducó en anterior en 2011 hasta Junio de 2013 que se publicó el nuevo para 2012, 2013 y 2014.

Desde que caducó el anterior convenio tenemos el sueldo congelado con la excusa de que como no había convenio no estaban obligados ha hacer ninguna subida. Con la publicación del nuevo, en el que se establece el % de subida para cada año, tampoco lo han hecho por que dicen que estamos por encima de los mínimos que se detallan en las tablas salarias por categoría y grupo.

Mi pregunta sería: ¿La subida que establece el convenio se calcula sobre el sueldo real (bruto/neto) o sobre los mínimos que se publican en las tablas salariales?

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La subida de sueldo en este Convenio se concreta sobre lo previsto en las tablas salariales del propio Convenio (por lo tanto en el bruto).

El art. 21 del Convenio recoge las subidas progresivas de sueldo para los años 2012, 2013 y 2014, no obstante, hace una aclaración año tras año por el que si la empresa ha aplicado aumentos salariales superiores a los porcentajes previstos, no empresa no podrá descontarlos tras la publicación del Convenio aunque sí podrá compensarlo y/o absorberlo.

Por lo tanto, en respuesta a tu pregunta y al parecer puesto que la empresa abona sueldos superiores a los previstos en convenio (incluido el porcentaje de incremento), no tiene porqué aplicar aumento salarial.

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