Reducción de jornada

Puede la empresa obligar a alguna trabajadora que se encuentra en reducción dejornada por cuidado de menores a meter horas extras si no lo tiene comtemplado en el acuerdo entra ambos, ¿debe estar comtenplado en convenio?, nosotros tenemos pactado un colchón de horas 100 anuales para cargas de trabajo etc, pero no incluimos a las trabajadoras con reducción de jornada, la empresa dice que tienen que meter horas y las quiere obligar

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Bajo ningún pretexto puede la empresa obligar sus trabajadores a realizar horas extraordinarias si no están contempladas en el el convenio colectivo o mediante un acuerdo entre del comité de empresa o en su defecto los representantes de los trabajadores y los empresarios, o cuando es para prevenir o reparar siniestros o riesgos extraordinarios como incendios o inundaciones, es decir por causas de fuerza mayor, y la cantidad l máxima de horas extraordinarias que se permiten al año son de 80 no de 100 aunque así lo establezca tu convenio colectivo porque en los convenios colectivos nunca se pueden establecer normas que estén por debajo de las normas que se establecen en el ET para los trabajadores, en cuanto a las trabajadoras que se encuentren en reducción de jornada de trabajo por el cuidado de menores esta terminantemente prohibido obligarlas a hacer horas extraordinarias puesto que lo que han solicitado ellas es precisamente todo lo contrario para poder atender a los menores...
El Art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que, se consideraran horas extraordinarias cada hora de trabajo que sobrepase la duración máxima de la jornada habitual de trabajo.
La persona que las trabaje deberá exigir el pago de todas las horas extraordinarias que realice y, además, que en la nómina aparezca la cantidad pagada por realizarlas.
La empresa deberá comunicar, cada mes, a la autoridad laboral correspondiente y a los representantes de los trabajadores las horas extraordinarias que se hayan realizado.
Legalmente no se pueden hacer más 80 horas extraordinarias al año. Hacer horas extraordinarias por encima del tope será considerado como una falta grave del empresario.
A los efectos de dicho tope máximo anual no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas con decanos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Otra excepción son la horas extraordinarias utilizada para prevenir o reparar siniestros o accidentes, las cuales tampoco se tendrán en cuenta a la hora del cálculo del número máximo de horas extras.
Los trabajadores y trabajadoras menores de 18 años tienen prohibido realizar horas extras.
El Art. 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, señala que las horas extraordinarias sólo se realizarán si el trabajador/a así lo desea, lo que significa que el empresario no debe obligar que se realicen horas extraordinarias. La única excepción a la regla es que por Convenio Colectivo o por contrato individual se pueda pactar la obligatoriedad de la realización de horas extraordinarias.
Mediante Convenio Colectivo o en su defecto, contrato individual de trabajo, se elegirá entre pagar la horas extraordinarias en la cantidad que se fije (que en ningún caso podrá se inferior al valor del precio la hora ordinaria) o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Si no hay acuerdo expreso en el Convenio o en el contrato, se entenderá que las horas extras realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización...

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