La empresa puede decidir las vacaciones de un trabajador?

En el contexto de una empresa española que presta servicios a diferentes países, entre ellos Estados Unidos, desde España (Barcelona). Han contratado a mi marido para prestar servicio a este último (EEUU) en modalidad de teletrabajo. La empresa le está indicando que debe trabajar los festivos nacionales españoles, para los que es compensado con 1,5 días de vacaciones. También le indican que debe tomarse vacaciones los días que son festivos en EEUU. Queríamos consultar:

1- ¿La empresa puede obligar al trabajador a trabajar en los festivos nacionales?
2- Si trabaja un festivo nacional, ¿la Empresa puede decidir cuándo debe tomarse el 1,5 días de vacaciones con el que es compensado?
3- ¿La empresa puede obligarle a tomar como días de vacaciones los festivos nacionales en EEUU?
4- La empresa le ha indicado que ellos pueden decidir cuándo debe tomarse el 50% de sus vacaciones anuales. Es esto verdad/legal? Es la primera vez que lo escuchamos.

Ninguno de estos puntos/condiciones figura en el contrato de trabajo.

Agradeceremos información sobre el tema, y no hay problema en realizar la consulta legal abonando los honorarios correspondientes.

2 respuestas

Respuesta
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El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores dice en relación a las vacaciones anuales:

"2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente."

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I. Hola Enia, en mi caso no dispongo de conocimientos para poder atenderle como merece, debiendo ser un experto quien le responda, pero sí he leí en su momento sobre este tema porque me interesa y deseaba trasladarle una serie de enlaces que pienso pueden serle de utilidad para despejarle una parte de sus dudas mientras le contesta un abogado, el que si lo desea y no llegasen respuestas podríamos 'invocar' o citar para que le atienda en el plazo más breve de tiempo.

Conozco la posibilidad de que pudiera dirigirse al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), para poder intentar obtener información sobre ocurrido, estas son sus páginas principales creo,

https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/ 

https://www.reclamador.es/blog/smac/ 

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac 

También podría dirigirse a la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm 

Quizás, llegado el caso, también pudiera solicitarse la asesoría de un abogado. Como siempre digo, lamento no conocer en profundidad este tema.

Le ruego me disculpe todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta, ánimo.

https://www.aedtss.com/wp-content/uploads/dl/N108/02%20La%20problem%C3%A1tica%20existente%20en%20la%20retribuci%C3%B3n%20del%20periodo%20de%20vacaciones%20(Mart%C3%ADn%20Rodr%C3%ADguez).pdf 

https://gutierrezarrudi.com/vacaciones-adicionales-y-contrato-temporal-mejora-o-abuso-de-derecho/ 

https://ignasibeltran.com/tiempo-de-trabajo-y-descanso-descanso/ 

https://www.gesticentro.es/vacaciones-no-disfrutadas 

https://miempresaessaludable.theobjective.com/vacaciones-no-disfrutadas-en-que-casos-puede-ser-retribuido/ 

https://factorialhr.es/blog/contrato-fijo-discontinuo/ 

https://elderecho.com/prescribe-derecho-vacaciones-negadas-empresa 

https://laboro-spain.blogspot.com/2011/05/demanda-vacaciones-fecha-escoger.html 

https://www.iberley.es/revista/vacaciones-cuestiones-cuenta-efectos-laborales-trabajadores-empresarios-68


EOL: "La ley es asi, tu has cobrado por unas vacaciones que no has disfrutado, pero las tienes que disfrutar igualmente, a mi me pagan un mes que no curro al año, pues tu caso es el mismo, tienes que esperar esos 30 dias para poder presentar los papeles, no te preocupes que esos 15 dias que tienes para presentar los papeles y solicitar el paro son despues de los 30 de vacaciones".
Todoexpertos: "hasta que no llegue la fecha del último día de tus vacaciones no disfrutadas, no estás en situación legal de desempleo y no te concederían la prestación. Me refiero a que si por ejemplo, hoy finaliza tu contrato y tiene 40 días de vacaciones, lo normal es que no solicites desempleo hasta transcurrido ese período de tiempo".
Gábilos: "En caso de desempleo debido a la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones anuales que le correspondían, la situación legal de desempleo y el derecho a la prestación por desempleo comienza una vez que transcurra el período de vacaciones, siempre que así se solicite por el trabajador dentro de los 15 días siguientes a la extinción de su contrato de trabajo y siempre que tal período de vacaciones no disfrutado se haya hecho constar en el certificado de empresa".

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