Baja y prestación por desempleo.

Hace dos años tuve cáncer de mama, estaba trabajando y cogí la baja normal, ahora vuelvo a tener la enfermedad, pero ahora estoy en el paro y no se si tengo que coger la baja... En ese caso, ¿cobraría algún importe por estar de baja o seguiría cobrando la prestación del paro?

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Si mientras estás percibiendo una prestación contributiva se produce una baja por Incapacidad Temporal, continuarás percibiendo la prestación por desempleo, sin que varíen su cuantía o duración. Deberás entregar en la oficina de empleo el parte de baja por IT, los partes de confirmación semanales y el de alta médica cuando ésta se produzca. Tu situación como demandante de empleo se modifica, pues durante la baja no tendrás que renovar la demanda. Si acabas la prestación por desempleo y continúas de baja por Incapacidad Temporal, tienes que acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar que te abonen la prestación económica por Incapacidad Temporal cuya cuantía es la correspondiente al 80% del IPREM 426€, cuantía que se actualiza todos los años con los presupuestos generales del estado.. Cuando obtengas después el alta médica, podrías tener derecho a un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación contributiva, con lo que deberás de ponerte en contacto con el Servicio Público de Empleo Estatal y solicitar el subsidio.

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