El sueldo ha de ser proporcional a la jornada completa trabajando menos horas?

Pedí trabajar 30 horas a la semana en vez de las 40 por motivos personales. Aceptaron mi propuesta pero no me han dicho que cobraré. Actualmente estaba cobrando 920 euros al mes por una jornada de trabajo de 40 horas semanales de lunes a domingo con un día festivo entre semana.

¿El sueldo que me tienen que pagar es el proporcional a esas 40 horas? Es decir 920x30/40= 690 euros? ¿O al ser jornada parcial me pagaran menos?

Otra pregunta es que aún no he firmado ningún contrato laboral y ya hace casi dos meses que trabajo y tampoco me han dado la nómina. ¿Es esto normal?

También quisiera saber si trabajo un día festivo, ¿cuántos días me tienen que devolver a cambio? ¿Y si ese día cae en sábado o domingo me lo tienen que devolver o lo pierdo?

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Será el proporcional de pasar de 40 a 30 horas. Como dices 690€.

No. No es normal el cambio de contrato a jornada completa en tiempo parcial deben darlo por escrito.

El artículo 12.4 del Estatuto de los trabajadores lo dice claramente:

4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:

a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de esta Ley, se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Sobre tu pregunta sobre trabajar en días de descanso o de fiesta para ti, debemos aplicar el artículo 47 del RD 2001/1983:

Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio. Si se compensa en descanso también será un 75% mas.

Un saludo. No olvides cerrar tu pregunta y puntuar.

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