Periodo cotizado a la seguridad social

A mi marido en su vida laboral le aparecen cotizados 44 años pero 4 de los cuales estuvo según pone pluriempleado por que estaba pagando por dos sitios con lo cual al final le descuentan 4 y solo aparecen vida laboral 40 años y el resto vienen como pluriempleado estos 4 años que vienen pluriempleados los podría solicitar si se jubilara con 61 años para que le descontaran menos de ese tanto por ciento que te descuentan por cada año que te jubiles antes de los 65 gracias un saludo

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Si en la vida laboral de tu marido le aparecen cuatro años de pluriempleo o pluriactividad es porque a estado trabajando o en dos empresas diferentes dentro del mismo día laboral o porque a estado cotizando en dos regímenes distintos de la seguridad social también dentro del mismo día laboral y como las cotizaciones que se superponen dentro del mismo día laboral contabilizan como un solo día de trabajo, para el computo de la vida laboral solamente se tiene en cuanta para la jubilación las cotizaciones que no estén superpuestas de forma que si hay periodos en los que se a cotizado en dos empresas o en dos regímenes distintos de la seguridad social solamente se tendrán en cuenta para la jubilación las cotizaciones efectuadas en cada régimen de la seguridad social en periodos de tiempo sucesivos descontado de dichos periodos los días en los que se haya trabajado en dos empresas en el mismo periodo de tiempo.. En resumen si en la vida laboraL DE TU MARIDO aparecen 44 años cotizados de los cuales; 4 años son de pluriempleo solamente se tendrá en cuenta para la jubilación las 44 ya que los cuatro restantes no se tendrán en cuenta para el computo del periodo de cotización porque como ya te e comentado mas arriba cuando el mismo día se trabaja en dos empresas diferentes pero encuadradas dentro del mismo régimen de la seguridad social solo se tiene en cuenta un día y no dos, para el computo del periodo de cotización si el mismo día se trabaja de forma simultanea por la mañan como trabajador por cuenta propia y por la tarde por cuenta ajena para el computo de la vida laboral se tendrá en cuenta un día cotizado, pero un día para el RGSS y otro para el RETA.. Por lo tanto esos 4 años no se tendrán en cuenta para la jubilación..

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