Larios Abogados respondió:
Estimada consultante, Lo que se acordó en el acto de conciliación se debió recoger en un documento, que es el "acta de conciliación". Ese acta es título ejecutivo, lo que quiere decir que si no cumple lo pactado, no hace falta reclamarlo yendo a...
Incumplimiento pago acordado en acta de conciliación.