Me pueden rechazar la jornada reducida por maternidad?

Trabajo desde hace 4 años en una empresa como secretaria-recepcionista, mi contrato es de obra (en fraude de ley ya que la obra se ha acabado y nunca se ha renovado el objeto del contrató) Estoy embarazada y quiero pedir para cuando termine la baja reducción de jornada, ¿me la podrían rechazar o están obligados por ley a aceptarla?

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Respecto de su consulta decirle que es un derecho que tiene el trabajador, pero que se debe conceder de mutuo acuerdo entre las partes, ( es parecido a las vacaciones), de tal manera que si una de las partes se niega la otra puede impugnar dicha decisión.
Este derecho de impugnación viene regulado en el Art. 139 de la Ley de Procedimiento Laboral.
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente
Artículo 139 Tramitación
1. El procedimiento para el ejercicio de los
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos
legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:
a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le
comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el
trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá
acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador,
exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en
la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si
hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el
trabajador.

El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas
propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al
juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe
de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la
empresa para su consideración en la sentencia.
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda.

La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso,
salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que
por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el
pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se
dicte la sentencia.

Un saludo.

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