Modificación subtancial de las condiciones laborales

Si renuncio a que me modifiquen las condiciones laborales y me voi con la indemnización tengo derecho a cobrar el paro

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El trabajador o la trabajadora, al que la empresa le modifique sus condiciones de trabajo, siempre que dicha modificación perjudique sus intereses, el trabajador afectado por la modificación de las condiciones de trabajo, que no quiere recurrir a la vía judicial, para impugnarlas, si no que lo que quiere es rescindir la relación laboral, puede dar por finalizada la relación laboral, con derecho a cobrar el paro, acogiéndose, al articulo 50 del ET, porque aunque se trate de una decisión unilateral del trabajador/a, al haber sido motivada por un incumplimiento de la empresa que trunca sus expectativas y perjudica sus intereses, obliga al empleado/, a dejar su trabajo, lo que se considera como una situación legal de desempleo Por lo que en este caso la persona puede acudir a su oficina de empleo para solicitar la prestación pues sí tiene derecho a paro, siempre y cuando en el certificado de empresa se indique el código numero 31(resolución del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo) o mediante, resolución judicial, en la que se se concede la extinción del contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo..

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