Requisitos para cobrar de fogasa

Estoy en una empresa de 40 trabajadores con una antigüedad de 22 años, en fecha 1 de julio de 2012 entre en un ere con suspensión de contrato de 180 días, del cual me reincorpore al trabajo el 1/1/2013, la empresa tiene retrasos continuos en el pago de nominas, y desde febrero estamos sin cobrar, mi intención es solicitar la rescisión de contrato, según el art. 50.1 del estatuto de los trabajadores, y me interesaría saber si para el cobro de nominas e indemnización de fogasa seria necesario celebrar juicio o con el acto de conciliación es suficiente, también si recuperaría el paro consumido de 180 días a consecuencia del Ere-

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Debe haber resolución judicial para que FOGASA entre a pagar. Además en la demanda debes incluir tanto a la empresa como al FOGASA .

Si has consumido esos 180 días de paro, el INEM te los repondrá una vez que accedas nuevamente a tu paro.

Un saludo. No olvides puntuar.

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