Contrato temporal o fijo discontinuo

Tengo una empleada desde
Febrero y ya que no sabía el trabajo que iba a haber, estuvo con
contrato temporal, como he extendido el contrato una vez y creo que
vamos a tener todavía trabajo, me gustaría saber que tipo de contrato le
puedo hacer ahora, si obra y servicio o fijo discontinuo, porque luego
en noviembre/diciembre si va a descender el trabajo.

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Puede usar cualquier contrato que desee, lo que tiene que tener en cuenta es que puede tener problemas dependiendo de cual usó antes y del que vaya a usar ahora.

Quiero decirle para aconsejarle un contrato u otro necesitaría saber cuales fueron los anteriores y que quiere exactamente en el futuro, para ello debería ver los contratos anteriores.

Si desea que le asesore puede ponerse en contacto conmigo en [email protected]

Hola Rafael
Gracias por la respuesta. La chica la contraté en febrero de 2013 para 2 meses, entonces fue un contrato temporal. Luego le prolongué otra vez el contrato hasta finales de agosto porque tuvimos mucho trabajo. Entonces también fue temporal.
Ahora quiere que siga, pero no sé si hay mucho trabajo para noviembre o diciembre, por eso no sé si se puede hacer el contrato de obra y servicio o de fijo discontinuo, porque claro si hay meses con poco trabajo, podría darle de baja.

Gracias por la aclaración.


Un saludo

Contratos temporales hay de muchos tipos, eventual por circunstancias de la producción, obra y servicio determinado, interinidad, sustitución, etc... concretamente casi todos los contratos que existen en derecho español son temporales salvo los indefinidos, por lo que no me aclara nada en su comentario.

Lo que si le digo es que fijo discontinuo no lo veo como una opción, ya que se requiere que los trabajadores trabajen todos los años en los mismos periodos (hoteles de temporada, parques temáticos, etc...) si no se los llama a trabajar en los mismos periodos se entiende que se produce un despido improcedente.

Gracias Rafael,
El contrato temporal es de "Eventual por circunstancias de la
producción".
Nuestros servicios sí tienen temporadas bajas y altas, normalmente cada año, lo que es noviembre, diciembre y a veces enero son temporada baja. mientras que ya a partir de febrero hasta septiembre/octubre es temporada media y alta.
Espero que con estos datos, pueda darme más información. Gracias.

Podría hacerle un contrato de obra y servicio determinado, pero ello no le libraría de la posible impugnación por parte del trabajador cuando se extinga éste.

Tenga en cuenta que el contrato de obra y servicio determinado debe tener sustantividad propia dentro de la empresa y si es para labores que se realizan habitualmente puede considerarse realizado en fraude de ley. Pero si el trabajador no le reclama no hay problema.

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