Derecho a las horas para buscar empleo tras despido por causas objetivas

Me han notificado recientemente un despido por causas objetivas y me gustaría acogerme a las 6 horas semanales para buscar empleo. El problema es que yo tengo un contrato parcial de seis horas semanales y no se si esas horas libres son la parte proporcional de la jornada laboral o son indistintas de ésta ya que en el ET no se especifica.

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El articulo 53 apartado 2 del ETE establece que el empresario debe comunicar, mediante escrito, al trabajador la causa que motiva la extinción del contrato.
De manera simultánea a esa comunicación, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades (esta obligación podrá ser eludida por el empresario como consecuencia de la situación económica de la empresa y siempre que lo haga constar en la comunicación escrita). Deberá conceder al trabajador de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

Durante el plazo del preaviso, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales retribuidas, al objeto de que busque un nuevo puesto de trabajo. Por lo tanto como en el estatuto de los trabajadores no se especifica nada sobre si las 6 horas de licencia corresponden solamente a la jornada completa independientemente de la duración de la jornada laboral si la empresa te despide por causas objetivas tiene la obligación de concederte 6 horas a la semana para que las emplees en buscar trabajo puesto que quien decide dar por extinguida la relación laboral es la empresa y no tu por lo tanto independientemente de la duración de la jornada laboral la empresa tiene la obligación de cumplir con el articulo 53/apartado 2 del Estatuto de los trabajadores.
Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.ugt.es/DatoBasico/estatutodelostrabajadoresactualizado.pdf

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