Indemnización por despido improcedente

Hola,

Me gustaría saber si una vez que una sentencia de despido improcedente del juzgado es firme y la empresa opta por indemnizar, ésta debe pagar la indemnización de los 45 días por años de trabajo más los salarios de tramitación (me afecta la antigua reforma laboral de 45 días) o por el contrario debe pagar esas cantidades pero descontando los 8 días por año que ya me pagaron cuando me despidieron.

Un saludo.

1 respuesta

Respuesta
1

La empresa deberá abonarle lo que establezca la sentencia menos lo que usted ya haya percibido con anterioridad, dado que en caso contrario se estaría produciendo un enriquecimiento injusto por su parte.

Eso parece lo lógico, sin embargo las sentencias de mis cuatro compañeros fueron favorables y les han pagado 45 días más los salarios de tramitación, sin descontar nada de lo que ya cobraron por indemnización. Es algo que sucede normalmente?

Por cierto, cobraron los salarios de tramitación netos, una vez descontados el IRPF y el 6,4% de Seguridad Social.

Un saludo.

A menos que el dinero que cobrasen sus compañeros formase parte del finiquito (no indemnización) es algo extraño. Si la empresa no se ha dado cuenta ancha es Castilla.

No entiendo eso del finiquito. Qué conceptos forman el finiquito? Mis compañeros cobraron el mes de diciembre, la paga extra de diciembre y los 8 días por año de indemnización. En la carta que la empresa les entregó ponía que se trataba de indemnización, saldo y finiquito.

En el finiquito se abona el mes que se trabaja o los días correspondientes y las vacaciones generadas y no disfrutadas, así como la parte que corresponda de paga extra.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas