Bajada de sueldo con carácter retroactivo 2

Por razones ajenas a mi me he quedado sin internet varios días.

Agradezco en sobremanera tu ayuda y respuesta, pero como me quedé sin red consulte a C.C.O.O. Y más o menos me han dicho lo que tú.

Lamento que me taches de desagradecido y de no sé que más, pero bueno estás en tu derecho.

Para que sepas como va el tema y que veas que agradezco tu ayuda te cuento como fue por C.C.O.O..

Me dijeron que según el art. 82 de ET no se puede hacer con carácter retroactivo ni sin avisar con 15 días de antelación por escrito y que ello según el art, 41 da derecho a rescindir el contrato con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado.

Como yo pensaba dejar la empresa porque hace dos años que me presionan mucho y me discriminan ante mis compañeros he pensado aprovechar esta modificación sustancial de las condiciones de trabajo como es una reducción del salario para al menos obtener una pequeña indemnización.

Ahora solo me queda la duda de si además habiendo sido yo quien rescindo el contrato tengo derecho a percibir la prestación por desempleo.

Además resulta que la rebaja no la aplican desde el 1 de mayo como dije sino desde el 1 de enero y además aún estoy esperando que me lo notifiquen por escrito para poder moverme.

Si puedes abrir la anterior pregunta te la valoraré positivamente con mucho gusto.

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Me tienes que excusar por haberte tratado de desagradecido pero no te puedes ni imaginar las horas que empleamos muchas personas como yo sin ningún interés económico simplemente, para compartir lo poco que sabemos con la gente que necesita alguna pequeña orientación sobre derecho laboral, y que muchas de esas personas ni siquiera se molesten en pulsar las estrellitas que se encuentran debajo de la pregunta, y no pedimos que valoréis las respuestas por vanidad si no porque la valoración de las respuestas hace que tratemos de mejorar cada día mucho mas las respuestas, pero bueno vamos a tu pregunta.. Mira, efectivamente la empresa no puede modificar ninguna condición del contrato de trabajo si no es por una razón muy justificada y cumpliendo con las garantías de procedimiento, es decir notificación por escrito con 15 días de antelación al trabajador afectado por dicha modificación así como a sus representantes legales si los hubiera en la empresa, además de explicar con claridad el motivo que lleva a la empresa a cambiar las condiciones de trabajo y la fecha en las que se van a empezar a aplicar, el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos legales que están recogidos en el articulo 41 del ET invalida la decisión de la empresa de modificar las condiciones de trabajo.. El trabajador que no este de acuerdo con dicha modificación tiene derecho a acogerse al articulo 50 del ET para extinguir por propia voluntad y por justa causa la extinción del contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades y el derecho a percibir la prestación por desempleo al no considerarse la extinción voluntaria del contrato de trabajo por justa causa, como un cese voluntario.. Así que por la prestación por desempleo no te preocupes que la vas a cobrar porque aunque el contrato de trabajo se rescinde a petición tuya la causa de dicha rescisión está motivada porque la empresa te contrato con unas condiciones y tu no tienes ninguna obligación de aceptar otras condiciones diferentes a las que te ofreció la empresa cuando firmaste el contrato de trabajo por lo tanto si la empresa te cambia las condiciones del contrato de trabajo tu estas en tu derecho de aceptarlas si te interesan o de rechazarlas si no te interesan.. Por lo tanto la no aceptación de las nuevas condiciones no supone un cese voluntario si no una marcha de la empresa forzada por unas condiciones diferentes a la que dio origen al contrato de trabajo y por lo tanto la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador causa derecho a percibir la prestación por desempleo porque ni es un despido propiamente dicho pero tampoco es un cese voluntario del trabajador, de hay que la indemnización sea tan reducida porque se considera una situación forzada por las circunstancias laborales(aunque yo tengo un criterio personal muy distinto )... Espero que la respuesta sea de tu ayuda un saludo..

http://www.estatutodelostrabajadores.com/a50-extincion-por-voluntad-del-trabajador/

Mil gracias.

Me iré porque me llevan dos años literalmente y perdón por la expresión puteándome así al menos podré recibir una pequeña indemnización que merezco y tener unos ingresos mientras alguna otra ocupación.

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