Nominas sin pagar y fraccionadas

Hola Josbian, llevo varias nominas atrasadas, en estos momentos cinco, sin cobrar en una empresa en la que llevo más de 16 años trabajados. Desde hace unos 3 años me han ido atrasando las nóminas y ya me deben cinco. También me pagan fraccionado, es decir, me completan la nómina correspondiente a cada mes en 3 pagos o 4 pagos. Esta empresa tiene varios centros en España y está empezando a utilizar este método de pago en casi todos. De momento, no han presentado concurso de acreedores, pero lo estamos temiendo, o incluso que cierren temporalmente. He visto que en casos análogos recomendáis pedir la rescisión de contrato y que se considera como un despido improcedente, donde podría tener derecho a una indemnización por los años trabajados de 45 días por año, excepto el último año que podrían ser 20 con la nueva ley.¿Qué me aconsejas que haga?

Respuesta
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El articulo 50 del ET dice textualmente:Extinción por voluntad del trabajador
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. Por lo tanto, si no te compensa seguir trabajando en esas condiciones termes que la empresa entre en concurso de acreedoras, mi consejo es que te acojas al articulo 50 letra b del ET e interpongas una papeleta de conciliación ante el SMAC por reclamación de cantidad y otra papeleta solicitando la extinción del contrato de trabajo por justa causa, falta de pago, e incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario, con una indemnización de 45 días por año de servicio en la empresa para los contratos suscritos antes del 2/12/12012) 33 días por año, para los suscritos a partir del 3/12/2012).. Si no solicitas la rescisión del contrato de trabajo antes de que la empresa entre en concurso de acreedores, corres el riesgo de que cuando entre en concurso, ante la imposibilidad de reflotar la empresa el administrador concursal opte por por un ERE extintivo y te despidan con la indemnización legalmente establecida para los despidos, individuales y colectivos por causas económicas, técnicas organizativas y de producción, que es de 20 días por año de servicio con un máximo de 20 días por año de servicio ademas todo el proceso puede superar ampliamente de 12 a18 meses, dependiendo del trabajo acumulado en los juzgados.. De todas formas deberías de tomarte tu tiempo para informarte ampliamente, en uno o varios sindicatos para que sepas cual de las opciones es la que mas te puede beneficiar, pero mientras decides que opción tomar y hasta que se resuelva el contencioso laboral con la empresa no debes de faltar al trabajo porque si lo haces la empresa lo puede utilizar en contra tuya y despedirte por abandono del puesto de trabajo o por incumplimiento grave de tus obligaciones despido que no conlleva indemnización de ningún tipo así que antes de tomar una decisión al respecto informate bien en uno a varios sindicato o abogados laboralistas.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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