Derecho a cobrar la prestación de desempleo

Del año 1988 al 1992 trabajé en régimen general. Desde el 1992 hasta la actualidad he sido autónoma. La empresa no va bien, si tuviese que cerrar y vuelvo a cotizar en régimen general, ¿tendría derecho, si el trabajo es por un par de meses a cobrar el paro, aunque haya cotizado a régimen general hace 20 años? (Nunca cobré prestación de desempleo)

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La duración de la prestación por desempleo, se calcula teniendo en cuenta todos los períodos cotizados al RGSS Y al SEPE/INEM que no hayan sido utilizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y en estos se incluyen las cotizaciones del trabajo que se pierde, las del que se mantiene y las de todas las relaciones laborales que hayas tenido en ese periodo de tiempo, es decir que mientras no se haga uso de ninguna prestación durante los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, es decir, cuando te quedas sin empleo por causas ajenas a tu voluntad, todas las cotizaciones que efectúes durante ese tiempo se acumulan para la prestación por desempleo hasta los 24 meses de tope máximo, independientemente del las empresas en las que hayas cotizado.. En el caso de no haber solicitado la prestación, se puede estar sin perder el derecho a la prestación un máximo de seis años. Pasado este tiempo se pierde el derecho al cobro de la misma. Es decir que la prestación por desempleo se puede reservar durante 6 años siempre que una vez que te hayas quedado sin empleo no se solicite la prestación, pasado ese tiempo ya no se puede recuperar así que si no han transcurrido 6 años desde la ultima cotización todavía se tiene derecho a recuperar las cotizaciones que no se hayan utilizado con anterioridad, en ninguna prestación.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez Gracias y un saludo..

Osea, que es 6 años desde que me quedo sin trabajo involuntariamente, aunque al régimen general haya cotizado hace 20 años, pasando después a autónoma.

Aunque un trabajador desempeñe una actividad laboral durante 40 años en la misma empresa, si por cualquier circunstancia se queda sin empleo, solo tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo durante 24 meses y eso es debido la ley de desempleo que tenemos en España que no permite acumular los 4 meses de prestación por desempleo que generamos los trabajadores por cada 360 días trabajados, si no que lo máximo que se puede cobrar de prestación es de 24 meses porque una vez que transcurren 6 años sin solicitar la prestación por desempleo todo lo acumulado se pierde por para volver a adquirir el derecho a nuevas prestaciones hay que volver a acumular

Aunque un trabajador desempeñe una actividad laboral durante 40 años en la misma empresa, si por cualquier circunstancia se queda sin empleo, solo tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo por 24 meses, si por el contrario trabajas durante 6 años en la misma o en diferentes empresas sin solicitar el paro y a los 6 años te quedas sin empleo cobraras los 24 meses de prestación que te da derecho los 6 años de cotizaciones acumulada y si al poco tiempo encuentras otro trabajo en el que permaneces durante otros 6 años y a los 6 años te vuelves a quedar sin empleo en poco mas de doce años habrás cobrado de prestación por desempleo el doble que en el ejemplo anterior, y eso es debido a la ley de desempleo que tenemos en España que no permite acumular los 4 meses de prestación por desempleo que generamos los trabajadores por cada 360 días trabajados, si no que lo máximo que se puede cobrar de prestación es de 24 meses porque una vez que transcurren 6 años sin solicitar la prestación por desempleo todo lo acumulado se pierde porque la prestación contributiva tiene una fecha de caducidad de 6 años.. Para volver a adquirir el derecho a iniciar una nueva prestacion hay que volver a acumular 360 días en los siguientes 6 años, por lo tanto si pasan mas de 6 años sin solicitar las cotizaciones acumuladas durante ese periodo de tiempo, ya no se pueden recuperar porque a caducado el plazo de tiempo para solicitarlas.. Espero que me haya explicado de forma comprensible.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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