Salarios de tramitación y trienios de antigüedad

Tengo una sentencia que condena a la empresa a pagarme salarios de tramitación desde enero de 2012 hasta abril de 2013 por despido improcedente. Da la casualidad de que en 2013 hubiera hecho el segundo trienio por antigüedad en la empresa. Me gustaría saber si los salarios de tramitación de estos 4 meses de 2013 deben recoger la subida correspondiente a ese trienio o no.

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Respecto a su consulta comentarle la Sentencia T.S.J.Galicia 493/2012 de 27 de enero
RESUMEN:
Antigüedad: Los salarios de tramitación, por su naturaleza indemnizatoria, no pueden ser computados como periodo de antigüedad para el cálculo de los trienios generados por el trabajador.
Este es uno de los fundamentos de la sentencia:
La misma sentencia advierte que la obligación del empresario
de mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el tiempo que
coincida con los salarios de tramitación, supone simplemente que esa obligación
es aplicable a la Seguridad Social publica. Este razonamiento permite concluir
afirmando que el acto del despido disciplinario es de naturaleza constitutiva,
es decir, extingue la relación laboral en la fecha de efectividad del despido,
de manera que no es lógico sostener que ese período de tiempo haya de
computarse en la antigüedad del trabajador, a ningún efecto, pues en el mismo
no se han prestado realmente servicios ni existe nexo laboral entre las
partes".

Un saludo.
[email protected]
www.facebook.com/martiares.asesores

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