Plazo para reclamar despido

Lo que pasa es que despedimos a un empleado por despido objetivo.
El dice que le avisamos el día 27, pero las carta de despido pone día 18, firmado por el, nominas y cheques de indemnización (que el fue a cobrar el día 27, a pesar de que el cheque porne el 18) todos a fecha 18 todas firmadas por el... En la demanda el plazo esta pasado, pero el dice que se le dio el 27...
¿SI TODO ESTA FIRMADO POR EL, EL DÍA 18... Tiene algo que hacer con respecto a este punto de la fecha?
Es su palabra, contra los documentos

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Cuando mencionas el plazo para la demanda me supongo que te refieres a la demanda por despido improcedente cuyo plazo es de 20 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del despido, no confundir la fecha de la firma del despido con la fecha de preaviso que son dos cosas distintas porque el preaviso se puede sustituir por una indemnización equivalente a los días establecidos para el preaviso, mientras que el plazo para interponer la demanda no puede superar los 20 días hábiles, porque pasado el plazo ya no se puede poner la demanda.. Por lo tanto si la fecha de la firma del despido se firmo el día 18 es a partir del día 19 cuando empieza a contar el plazo de los 20 días, no cuando se notifico el despido de forma que si en la firma no se encuentra ninguna irregularidad, léase tachadura, borrón o modificación, es la fecha de la firma la que se tiene en cuenta para determinar si la demanda se presenta dentro o fuera de plazo si se presenta fuera de plazo demanda no se puede llevar a cavo simplemente porque no se la da curso.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..
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gracias por la pronta respuesta.
A el se le aviso, después se le dio la carta de despido que firmo a día 18 de sept, en la denuncia puso que se le aviso el día 27 de sept,y que la empresa puso fecha 18, aunque todo esta firmado el 18,Incluso se le dio mas dinero a parte , por hacerle un favor,que también firmo el día 18 a fecha 18 en otro documento donde se aclaraba que se le daba mas por despido de lo que en realidad se debía dar.
después y con muy mala fe de esta persona,nos llego una denuncia donde ponían una fecha para conciliación (la puso el día 15 de oct. y la conciliación fue el 21),no hubo avenencia, así que el otro día nos llego la demanda fechada 4 de noviembre.
Todo esta firmado del día 18 sept., no entiendo como el dice que firmo el día 27 si no lo pone en ningún lado y pone una demanda a día 4 de nov...

Lo que se va a tener en cuenta en el el juicio no van a ser la declaración de cada una de las partes si no que lo que se va a tener en cuenta va a ser la pruebas que que se aporten al juez, y si la firma real del despido es del día 18 la parte contraria puede alegar la fecha que mas le convenga pero si no tiene pruebas de que la firma del despido fue posterior a la indicad en la carta de despido, el juez no le podrá dar la razón por falta de pruebas por lo que el despido seria declarado procedente o lo que es lo mismo el despido seguiría siendo calificado como un despido objetivo y la indemnización la misma.. Así que no tienes por que preocuparte porque la fecha que se va a tener en cuenta es la que figure en la carta de despido y no la que alegue la parte contraria.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

Muchas gracias, espero que todo salga bien, ya que siempre van a favor de los trabajadores y no siempre la empresa es la mala...
Ya te he votado.
Un saludo

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