¿Me pueden despedir estando de baja?

Hola buenas tardes quería saber si en la empresa me pueden despedir estando de baja.

La empresa hizo un ere y me van a despedir, ya me lo han comunicado aunque todavía no he firmado nada, y quería saber si me pueden echar si cojo la baja por it.

muchas gracias

2 Respuestas

Respuesta
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Efectivamente pueden extinguir la relación laboral en situación de incapacidad temporal ( I. T. ) Lo que sí tendría usted derecho en caso que el ERE finalmente fuera extintivo, es a una indemnización de 20 días por año.

Si reside en Sevilla, Cádiz o Córdoba, podemos prestarle nuestros servicios, le adjuntamos nuestro link:

http://www.divorciosyconsultasonline.com

No le había consultado que estoy con reducción de jornada, en mi empresa somos 200 trabajadores y solo nos afecta a 30 ,en la tienda en la que trabajo somos 4 personas y solo yo estoy afectada por el ere aunque hay otra chica que lleva menos años que yo¿esto es legal?¿pueden echar al queue quieran aunque yo lleve mas años y tenga reducción de jornada?

muchas gracias

Si tiene una reducción de jornada por cuidado de menor, o incapaz o para la conciliación de la vida familiar con la laboral, habría que analizar con profundidad contratos, convenios etc.. no puedo darle una respuesta exacta, pero en líneas generales, y repito es muy aventurado decirle nada sin ver documentación, es ilegal.

Respuesta
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En el caso de que toda la plantilla esté afectada por un ERE, éste también incluirá a los trabajadores que disfrutan de baja por maternidad (también por paternidad), por enfermedad o de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores. Sin embargo, estos despidos deberán justificarse muy específicamente en una reestructuración parcial. En cualquier caso, esta situación no perjudicará el cálculo de la indemnización, que se realizará atendiendo al tiempo total de servicios, sin excluir el periodo de baja.

Mi empresa tiene 200 trabajadores y solo 30 estamos afectados, yo incluida, y estoy con reducción de jornada

Es perfectamente posible el despido, sólo que deberá justificarse.

Ten en cuenta que el periodo que estuvieras de baja, computaría para la antigüedad, que aunque no realices funciones para la empresa, ese tiempo figura como antigüedad a efectos de cobrar posteriormente la indemnización que establece el ERE.

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