¿En un ERE de reducción debo cobrar íntegro el importe del Pacto de no concurrencia?
Tengo firmado un pacto de no concurrencia con mi empresa, por el cual cobro una cantidad fija todos los meses, incluida en un apartado de la nómina.
La empresa ha presentado un ERE de reducción, por lo que voy a trabajar un 75% de mi jornada laboral, cobrando ese 75% trabajado.
El pacto de no concurrencia, ¿sigue teniendo su validez? ¿debo cobrarlo íntegramente, o sólo la parte proporcional a ese 75%?
Entiendo que se debe cobrar íntegro, ya que es un pacto aparte de mi contrato, pero necesito poder justificarlo.
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Respuesta de Rafael Moncayo Suárez
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