Despido estando baja accidente laboral

Hola de nuevo, disculpe que le vuelva a preguntar pero se ve que se olvidaron de la carta de despido y han enviado ahora mismo una notificación de fin de contrato donde dice: "por fin de los trabajos para los que fue contratado" para el día 21 de Septiembre 2012 (osea, hoy) pero donde tengo que firmar pone 05 de Septiembre 2012.

Por otro lado, no es cierto ya que en mi contrato pone hasta finalización de obra y la obra aún no se ha terminado, quedan aproximadamente 3 meses.

Le envío estos datos por si hay algo más que me pueda aclarar.

Gracias nuevamente,

Saludos

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Como ya me imaginaba

Hola, me puede decir si la empresa está actuando correctamente, para en caso contrario tomar una decisión.

Gracias y saludos,

Como ya me imaginaba la dirección de la empresa se han tenido que buscar otra excusa para despedirte porque la IT por accidente de trabajo no se tiene en cuenta o para aplicar un despido objetivo por absentismo laboral y se han sacado de la manga una excusa para despedirte que tiene muy poco recorrido legal, porque como muy bien dices no te pueden rescindir el contrato de trabajo antes de finalizar la obra o el servicio para el que fuiste contratado, y mucho menos tratándote de tontito poniendo en la carta de despido una fecha anterior a la de la fecha de efectividad del despido, por si cual y caduca el plazo de los 20 días que tienes para interponer una demanda por despido irregular, y pierdas el derecho a ser indemnizado, por despido improcedente, porque el despido se produce antes de finalizar la obra y en la carta de despido consta que la extinción de la relación laboral es por finalización de la obra o el servicio para el que fuiste contratado algo totalmente contradictorio para la empresa que te sitúa en una intentar inmejorable para demandar a la empresa por despido improcedente de forma que en vez de 9 días de indemnización por finalización del contrato de trabajo que es la indemnización que corresponde a todo trabajador que finaliza un contrato de trabajo temporal, te tiene que indemnizar con 45 días por año si el contrato se anterior a la reforma laboral del 2/12/2012) o 33 días por año si el contrato de trabajo es posterior a la reforma laboral .. Por lo tanto como es un despido y no una extinción por finalización del contrato la empresa, te tenía que haber notificado el despido con 15 días de antelación indicándote la fecha de efectividad del despido algo que a incumplido la empresa de una forma premeditada así que tienes que decirle al responsable de la empresa o ponen la fecha correcta o no firmas la carta de despido, porque lo que tratan de hacer con esa actitud es la de ganar tiempo para que no les puedas demandar por despido improcedente porque te quedas casi sin tiempo para presentar la demanda, y porque no tienes por que firmar un despido con carácter retroactivo y se pongan como se pongan no firmas nada sin antes consultar con un abogado laboralista.. Así que el lunes sin falta coges la notificación del despido y los contratos de trabajo y te pones en contacto con un sindicato con un abogado particular o con un graduado social que puedes solicitar en los servicios sociales del ayuntamiento de tu localidad, pero no dejes pasar el tiempo ni un solo día, y ya veras como ganas la demanda contra la empresa `porque lo tienes muy fácil..

Me quito el sombrero ante personas que ayudan a los demás de la forma que Ud. lo hace, con celeridad y claridad.

Muchas gracias de nuevo por su aclaración.

Saludos cordiales

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