¿Tengo derecho a vacaciones en caso de baja voluntaria? Adjunto convenio y bastante info. Gracias!

Hola:

Quiero dejar mi actual empresa pero tengo que estar en plantilla hasta el 30 de Junio por un reparto de beneficios. Mi intención era cogerme todos los días de vacaciones que hubiera generado en 2012 y disfrutarlos coincidiendo con mis últimos días en plantilla (del 18 de junio en adelante) Ya avise hace una semana a mi jefe de mis intenciones para que hubiera tiempo para buscar un sustituto y poder formarle lo más posible, en mi convenio sólo habría que preavisar con 15 días. Este aviso no quedó por escrito y tampoco tengo mis vacaciones firmadas.

Ahora mi jefe me dice que no le cuadran mis vacaciones porque el sustituto igual tarda en llegar y quedaría a medio formar. Según mi convenio

- Todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio disfrutarán anualmente de un período retribuido de vacaciones de veintitrés días laborales. De ellos, once se podrán tomar entre junio y septiembre.

[...]

- Las vacaciones se disfrutarán por turnos organizados en cada centro de forma que garanticen la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en temporadas de máxima actividad (rebajas, Semana Santa, verano y Navidad). En caso de no existir acuerdo dentro de cada equipo, se establece un derecho de opción en la elección del turno de vacaciones a aquellos empleados que no hubieran ejercitado dicha opción en el ejercicio inmediatamente anterior.
Dentro del primer trimestre anual, la empresa elaborará conjuntamente con los delegados de personal, Comité de Empresa o trabajadores en caso que no existan aquellos, los calendarios de vacaciones estivales.

[...]

¿Tienen derecho a obligarme a no cogerlas? ¿Decidirían ellos sobre la totalidad de las vacaciones? O si por ejemplo he generado 10 días laborables, ¿pueden ellos ponerme 5 y yo los otros 5?

Muchas gracias!

Un saludo

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No puedes imponer tu el periodo de disfrute. Si no es posible que las disfrutes para el desarrollo de la actividad de la empresa, aún siendo una baja voluntaria están obligados a pagarte las vacaciones que no disfrutes (1 día de salario por cada día no disfrutado), así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Ten en cuenta que para liquidar las vacaciones tienen que pasar los días laborables a días naturales. La diferencia es considerable, y muy posiblemente el departamento de RRHH o asesoría no lo tendrán en cuenta por desconocimiento.

Cierra y puntúa la pregunta si eres tan amable.

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