Despido objetivo por traspaso?

A mi pareja le han despedido hace unos días, según la empresaria por causas objetivas por reducción de ingresos. Mi duda es que esta señora ha cogido un dinero por "supongo" traspaso del local. El local cambia de dueños y realiza la misma actividad empresarial pero con otro nombre. El caso es que nosotros entendemos en ello una subrogación y por tanto un despido improcedente. Hace 6 meses la empresaria sin consultar cambió la jornada laboral a 5 horas a todas las trabajadoras y ahora me voy al paro con una indemnización que entendemos no nos corresponde y con un paro pequeño. Mis preguntas son las siguientes:

- ¿Es una subrogación y por tanto debo mantenerme la nueva empresaria con las mismas condiciones y contrato?

- ¿Papeleta de conciliación exigiendo la cantidad restante a indemnización?

Quiero aclarar que el local es de alquiler y que también queremos reclamar un dinero que nos debe del año anterior.

Me gustaría que alguien consiguiese aclararnos en que supuesto se considera subrogación o traspaso y si ella puede despedir por causas objetivas en esa circunstancia.

Nuestra idea es reclamar por 45 y 33 días y no por 20. ¿Alguien nos puede ayudar?

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Estimado/a consultante,

En su caso creo que no hay ni que plantearse la existencia o no de subrogación (aunque teniéndola en cuenta). El caso debe enfocarse más directamente. Si la empresa despide alegando causas económicas, no le basta con alegarlo, sino que deberá demostrar dos cosas:

1. Que realmente sufre pérdidas económicas, que sean superiores a los ingresos, pues si tiene pérdidas pero los ingresos son superiores a las pérdidas, tiene superávit.

2. Que el despido de su pareja la empresa es una medida necesaria para reflotar la economía de la empresa.

Si la empresa no consigue demostrar (no alegar) ambos extremos, el despido debe ser considerado improcedente.

El procedimiento se inicia con la redacción e interposición de la papeleta de conciliación tras lo cual, si no hay acuerdo en el acto de conciliación (que es lo probable), se deberá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.

En dicha reclamación se debe exigir (conjuntamente) tanto indemnización por despido improcedente como otras cantidades salariales que se le deban.

Tengan en cuenta que el plazo para demandar por despido es de 20 días desde que se produjo el despido, dentro del cual hay que llevar a cabo varias actuaciones, por lo que no conviene apurar el plazo.

Dado que estos procedimientos deben ser llevados a cabo por medio de abogado, le invitamos a que nos contacte, sin coste ni compromiso, a través de nuestro teléfono 951 71 50 41 o a través de nuestra web www.lariosabogados.es.

Reciban un cordial saludo.

Muchísimas gracias por todo, en unos días, si no llego a un acuerdo con la papeleta de conciliación nos pondremos en contacto con ustedes. Gracias de nuevo. Un saludo

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