¿Quién paga los salarios pendientes en una empresa en concurso de acreedores que se liquida?

En Septiembre de 2012 causé baja en una empresa en la que me debían varias nóminas, me han reconocido una deuda de unos 4.800 €. Posteriormente esa empresa entró en concurso de acreedores y actualmente se está procediendo a su liquidación. Tengo entendido que unos cuantos trabajadores han formado una SAL y se van a hacer cargo de ella cambiándola de nombre. Mi pregunta es a quién tengo que reclamar esa deuda, al fogasa o a la nueva empresa.

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Salvo mejor criterio, debido a que la deuda ha sido reconocida por la empresa que se encuentra en liquidación, es esta quien debe figurar como deudora y por tanto, la pasivamente legitimada para exigírsele el dinero. Al encontrarse en ese estado de concurso e insolvencia, la reclamación deberá hacerse al fogasa. El porcentaje que reconoce el fogasa no es siempre del 40%, pues este porcentaje es mayor si la empresa concursada tiene más de. 25 trabajadores.

Desde nuestro bufete quedamos a su entera disposición por si quisiera contratar nuestros servicios para efectuar las reclamaciones oportunas al fogasa, pudiendo contactarnos sn ningún compromiso.

Reciba un cordia saludo

Muchas gracias por la respuesta, pero me he enterado de que la empresa en cuestión acaba de ser liquidada, y la S.L.L. que han formado sus empleados ha presentado en el Juzgado de lo Mercantil una oferta vinculante para la compra de la unidad productiva de la sociedad integrada por los bienes, derechos, posiciones jurídicas y deudas relacionadas en la misma, partiendo de la base de que la administración concursal prevé que la fórmula que se pretende para la enajenación de los bienes sujetos a privilegio especial es la de subrogación del adquirente en la obligación del deudor. Por tanto, me gustaría me informasen de si eso cambia en algo su respuesta.

Agradeciéndole de antemano su respuesta.

Un saludo.

Habría que ver el caso concreto, pues por lo que cuenta se ha producido una sucesión de empresa que, por lo general, conlleva no solamente los beneficios (local o locales, maquinaria si la hay, etc), sino también las cargas, como pueden ser deudas impagadas como la suya. En el caso que usted me cuenta de la subrogación, el nuevo empresario, el adquirente, deberá hacer frente a las deudas debidas, como la cantidad de 4.800 euros que le reconoció el anterior empresario.

Por tanto, sí cambia mi respuesta ya que, salvo mejor criterio, el adquirente adquiere las obligaciones contraídas con anterioridad. El fogasa es un fondo de garantía salarial que responde sólo en los casos en que no haya empresario que pueda responder de sus deudas con su dinero o su patrimonio (algo así como la compensación de seguros en casos de siniestros de tráfico donde hay involucrado un vehículo sin asegurar). Si existe empresario obligado como es su caso, deberá este responder con su dinero o su patrimonio, interviniendo el fogasa sólo si este adquirente no pudiera responder a dicha deuda con dinero o patrimonio.

Ruego finalice la pregunta.

Un saludo

Larios Abogados

www.lariosabogados.es

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