Indemnización en obra y servicio

Trabajé 1 año y medio por obra y servicio, por ett y media jornada, de L a J. Durante una suspensión de contrato por vacaciones de la empresa (no he disfrutado vacaciones)llamaron a la ett para acabar mi contrato, con unas 2 semanas de antelación, pero la ett me lo dice un viernes para que no trabaje el lunes siguiente. Me dan alta y baja el mismo día por fin de obra, pero el mismo día le renuevan el contrato temporal a mi compañera, que lleva 2 meses y hace justo lo mismo que yo, teleconcertación (con las mismas zonas, mismos comerciales, etc.), así que la "obra" no ha terminado, pero bueno, ¿Me tienen que indemnizar por falta de preaviso? ¿La ett o la empresa? ¿Cómo sé qué finiquito me corresponde? Yo hacía un 40% de jornada, ¿Cómo calculo los días de vacaciones? Gracias por la ayuda que me podáis prestar, soy estudiante y este es uno de mis primeros trabajos.

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Si el contrato de trabajo es de duración superior al año, existe obligación de preavisar con 15 días de antelación, por tanto te corresponden esos días de salario, que debe liquidarte la ETT.
El finiquito que te corresponde es la parte proporcional de las pagas extras, más la falta de preaviso, la indemnización de 8 días por año de servicio por finalización de contrato y las vacaciones que pudieras tener pendientes de realizar (debes calcular los días que te corresponden igual como si estuvieras a jornada completa, es decir 2.5 días de vacaciones por mes trabajado, restando de ese resultado los días disfrutados en 2004).
Debes también tener en cuenta que si la obra objeto del contrato entiendes que no ha finalizado, puede reclamarse por despido improcedente en los 20 días hábiles posteriores a la finlización de contrato.
Muchísimas gracias, estoy un poco perdida aún en temas laborales, es mi "asignatura pendiente", pero gracias a páginas cómo ésta y a la gente que se molesta en contestar yo y la gente como yo podremos reclamar lo que nos corresponde por justicia. Mi sincero agradecimiento!

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