Baja en empresa con baja acc.laboral

Tengo un contrato de trabajo de Obra y servicio, llevaba un mes, la finalización era "hasta fin de servicio". Al mes de estar contratado, sufrí el accidente laboral, con su consiguiente baja, 15 después de la baja, me dieron de baja en la empresa (me enteré por sms de la seg. Social).

Llamé a la empresa, por si fuera un error, y me dijeron que como en el contrato ponía que la campaña acababa ese día, que es lo normal...

Tengo dos preguntas:

¿Es legal que me den de baja en la empresa estando de baja?

Como me tienen que pagar, tanto los días por accidente laboral hasta la baja de la empresa como posteriormente de la baja en la empresa, ¿es la mutua de trabajo o es la empresa? ¿Qué debo hacer?

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Efectivamente es legal darle de baja en la empresa estando de baja médica, pues el despido en España es libre. Sin embargo, esto no quiere decir que sea gratis. Por tanto, en respuesta a su primera consulta, decirle que habría que ver si todo se ajusta a lo legal o si por el contrario hay algo que haga su despido improcedente. En cualquier caso, a usted le corresponde un finiquito.

En respuesta a su segunda cuestión, decirle que si la baja se ha determinado como accidente laboral, se le abonará un 75% de la base reguladora. Y si la baja se ha determinado como enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía será de un 60% de la misma. En ambos casos responden mutua y empresa.

Lo que entiendo que se debe hacer en su caso es ir más allá, máxime contra una empresa que le ha echado "por si las moscas" ante su accidente laboral. Ir más allá supone que contacte con un abogado que interponga una denuncia ante la Inspección de Trabajo. ¿Qué se consigue con esto? Pues que si interpuesta la denuncia la Inspección levanta acta donde se recoge que había en la empresa falta de medidas de seguridad (lo cual es más común de lo que parece), usted puede reclamar indemnización por daños y perjuicios contra la empresa, en una cuantía que podría ser elevada.

No dude en contactarnos a través de nuestra web www.lariosabogados.es si decide consultarnos su caso de manera más detallada para entablar acciones legales.

Realmente NO es necesario eso. NO hay mala fe, porque yo sabía que la campaña se acababa en esa fecha, lo que pasa es que ellos me dicen que podían despedirme, porque en el contrato ponía fecha de finalización...

En cuanto a los salarios a percibir.... es la mutua quien debe pagarme? Es la empresa?

O es la empresa hasta que estoy dado de alta (ella se entiende con la mutua), y después la mutua?

Gracias por esa rapidez!!

Ante todo disculpe la demora en contestar.

Es cierto que si se acaba el contrato temporal y no deciden renovarle, no le corresponde indemnización, pero sí finiquito. Y cuidado, porque si a usted le hubieran encadenado varios contratos temporales, la intención de la empresa no sería otra que evitar así que usted fuera fijo en la empresa, lo cual es fraude de ley y el despido sería improcedente y como indefinido. Pero esto ya son suposiciones que le pongo como ejemplo.

En cuanto a quien le paga la baja, decirle que es la Mutua quien le paga la baja. Cuestión diferente es que se trate de lo que se conoce como "pago delegado", es decir, que quien en el fondo suelta el dinero es la empresa. Pero el pago como tal lo efectúa la Mutua,

Reciba un cordial saludo y mucha suerte.

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