Baja por maternidad y "despido"

Hola, estoy trabajando (a través de una ETT) como secretaria de dpto. En una empresa farmacéutica. Mi contrato es de 9 meses (desde Febrero hasta 17/11/04). Le informé a la ETT que estaba embarazada y salía de cuentas el 02/10/04 y quería saber que iba a pasar conmigo después de la maternidad. Me han dicho que mi contrato será finalizado automáticamente el 17/11/04 aunque esté de baja y que la Seg. Social me pagará la maternidad. ¿Es eso legal? Yo pensaba que me podría reincorporar al trabajo una vez terminada la maternidad ya que me "faltaría" por cumplir con mi contrato casi un mes.

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Te lo han dicho bien, es decir, vas a empezar a percibir la maternidad desde la ETT hasta la fecha de finalización de tu contrato, fecha en la que vas a seguir percibiendo la maternidad desde el INSS (debes notificárselo al citado organismo cuando se produzca la finalización de contrato) y una vez acabada la maternidad, o te hacen un nuevo contrato o debes solicitar el desempleo en el INEM si tuvieras derecho.
Ante cualquier duda, pregunta
Gracias por tu respuesta pero me queda una duda... Yo pensaba que no se podía dar un contrato por terminado si alguien estaba de baja, pero por tu respuesta entiendo que eso no es así. Quiere decir que yo estaré de baja desde digamos "Octubre", mi contrato finalizará como estaba estipulado el 17/11/04 pero entonces yo seguiré de baja hasta cumplir los cuatro meses de maternidad, ¿es así?
Es exactamente como tu dices, estarás de baja las 16 semanas igualmente y percibiendo la prestación desde el INSS, pero deberás notificar al mencionado organismo cuando se finalice tu contrato de trabajo (ya que será con posterioridad al inicio de la maternidad), continuarás percibiendo el 100% como si estuvieras trabajando.

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